Artículo 1.o Segrégase a las actuales sudelegaciones rurales 3.a "Apoquindo", 4.a "Ñuñoa" y 5.a "Providencia", del departamento de Santiago, el territorio necesario para constituir, con los límites que se determinan en la presente lei y como parte del territorio municipal de Ñuñoa, una nueva subdelegacion que se denominará "Tobalaba", correspondiéndole el número 3.