Artículo único.- Se declara de utilidad pública una faja de terreno de veintidos mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados para la apertura de un camino de acceso del pueblo de Rafael a la estacion de Pissis, del ferrocarril de Confluencia a Tomé y Penco, debiendo hacerse la espropiación con arreglo a la lei de 18 de junio de 1857.
    Los fondos necesarios para pagar la espropiacion se tomarán del ítem "Para continuar la construccion de caminos de acceso a las estaciones de los Ferrocarriles del Estado", que consulta el presupuesto de Industria y Obras Públicas para el año 1917.