Lei núm. 3,253.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de once mil ochocientos ochenta y cinco pesos cuarenta centavos ($ 11,885.40) en el pago de espropiaciones y demas gastos que orijine la apertura del camino de acceso a la estacion de Bellavista del ferrocarril de Pirque, y el que unirá tambien los de Puente Alto y Santa Rosa, en el departamento de La Victoria.
    La construccion de esta obra se iniciará una vez que estén inscritas las escrituras de cesion de terrenos que los vecinos interesados han ofrecido donar.
    La construccion del referido camino se hará con arreglo a las bases y planos confeccionados por la Direccion de Obras Públicas.

    Art. 2.o Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular que sean necesarios para construir esta obra, debiendo hacerse la espropiacion en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857.

    Art. 3.o Los fondos para la construccion de esta obra se deducirán del ítem 646, de la partida 18 del presupuesto de Obras Públicas.

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a veintinuno de agosto de mil novecientos diecisiete.- Juan Luis Sanfuentes.- Alberto González E.