Artículo 2°: Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes:
a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.
c) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente decreto.
d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el ConsejoDTO 50, EDUCACION
Art. único Nº3
a) y b)
D.O. 21.06.2006 Escolar, las autoridades u organismos que corresponda.
Art. único Nº3
a) y b)
D.O. 21.06.2006 Escolar, las autoridades u organismos que corresponda.
e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo.
f) Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanosDTO 50, EDUCACION
Art. único Nº3
c) y d)
D.O. 21.06.2006 universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
Art. único Nº3
c) y d)
D.O. 21.06.2006 universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
g) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione de acuerdo con su Reglamento