Lei núm. 3,313.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la ejecucion de las obras de agua potable autorizadas por la lei número 3,185, de 15 de enero del presente año, y por el inciso 2.o del artículo 11 de la lei número 3,200, de fecha 22 del mismo mes, en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República.
    Para llevar a efecto la espropiacion, el Presidente de la República designará una comision de tres hombres buenos para que haga el avalúo de la indemnizacion que deba pagarse al propietario, si no se ajustare con él.
    Practicado el avaluo por los hombres buenos, será entregado a la Direccion de Obras Públicas y esta oficina tomará inmediatamente posesion material del terreno y podrá proceder a iniciar las obras para los cuales se ha  ordenado la espropiacion, no obstante cualquier reclamacion del propietario y aun cuando éste no se hubiere conformado con la tasacion.
    El propietario o el Fisco podrá reclamar el avalúo de los hombres buenos. En esta reclamacion se procederá en la forma que determinaba la lei de 18 de junio de 1857 y el juez fijará el valor de la indemnizacion, sirviéndole los informes de los peritos que se nombren, de dato ilustrativo.
    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a veintiuno de setiembre de mil novecientos diecisiete.- Juan Luis Sanfuentes.- Ismael Tocornal.