Art. 4.o La Direccion de Obras Públicas, asesorada por la junta local, procederá a la fijacion de los actuales deslindes de las propiedades riberanas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 842 del Código Civil, y los inscribirá en el plano que ordena levantar el artículo 3.o, a fin de distinguirlos de los terrenos de propiedad fiscal que, mediante las obras ejecutadas, se ganen al rio.