Art. 6.o El pago del valor de las obras, que no excederá de dos millones de pesos ($ 2.000,000) oro de 18d., se hará con bonos de la misma moneda que ganen 7% de interes y cinco por ciento (5%) de amortizacion al año.
El Presidente de la República venderá los terrenos sobrantes en públican subasta, exijiendo treinta por ciento (30%) de su valor al contado y el setenta por ciento (70%) restante a siete años plazo, pagadero por partes iguales al fin de cada año, con mas un interes de siete por ciento (7%) anual, por los saldos insolutos.
No podrá enajenarse mas de cien mil metros por año ni sacarse a subasta en lotes mayores de tres mil metros. El producto de estos remates se destinará al servicio de los bonos y el exceso a su amortizacion estraordinaria.
El sobrante que se obtenga de esa venta, despues de pagados los bonos que se emitan, se invertirá esclusivamente en obras públicas de la ciudad de Concepcion. Estas obras las determinará el Presidente de la República, oyendo el dictamen de la Municipalidad de Concepcion