COMPLEMENTA DECRETO N° 513, DE 1991, QUE DECLARO COMO AFECTADA POR LA CATASTROFE A LA COMUNA DE ANTOFAGASTA EN SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 24 de Junio de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 524.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, en el Decreto Supremo N° 104, de 28 de Enero de 1977, de Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282, en el Decreto Supremo N° 513, de Interior, de 1991, publicado en el Diario Oficial de 21 de Junio de 1991 y lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, y Considerando:
Que las intensas lluvias que afectaron a la zona Norte del país, manifestada con especial magnitud en la ciudad de Antofagasta en la madrugada del día 18 de Junio último, determinó, para paliar los graves y grandes perjuicios ocasionados, que dicha comuna fuera declarada como afectada por la catástrofe para los efectos que el Presidente de la República pudiere adoptar medidas de excepción que autoriza la Ley N° 16.282, lo que se concretó mediante la dictación del Decreto Supremo N° 513, de Interior, de 1991, publicado en el Diario Oficial de 21 de Junio último;
Que no obstante lo anterior, el inusual fenómeno climático que azotó a la zona Norte del país, también afectó en forma especial a la comuna de Tal-Tal, revistiendo la situación allí producida, también el carácter de catástrofe;
Que por lo anterior, se hace necesario complementar el referido decreto para la debida materialización de la consideración anterior.
Decreto:
Artículo primero: Compleméntase el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 513, de Interior, de 1991, publicado en el Diario Oficial de 21 de junio de 1991, en el sentido que también se señala como afectada por la catástrofe allí descrita, a la comuna de Tal-Tal, Provincia de Antofagasta II Región del mismo nombre.
Artículo segundo: Determínase que el presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, atendida la inmediata necesidad de disponer las medidas que sean necesarias para acudir en auxilio de los damnificados.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Andrés Couve Rioseco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación Pública.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.- Juan Hamilton Depassier, Ministro de Minería.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.