Lei núm. 3,332.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    "Artículo único.- Agrégase al artículo 52 de la lei número 2,846, de 26 de enero de 1914, sobre reorganizacion de los ferrocarriles del Estado, el siguiente inciso:
    "El valor del transporte de los inspectores de prisiones y de los jefes y oficiales del Cuerpo de Jendarmería de Prisiones que viajen en comision del servicio, se cargará al Ministerio de Justicia, según tarifa, con un 50% de rebaja, pero no devengarán pasaje los insanos, reos o procesados que deban ser trasladados de un punto a otro de la República y los jendarmes de las cárceles o individuos de las policías fiscales que los conduzcan o que regresen despues de haber cumplido esa comision del servicio, siempre que viajen de uniforme y sean portadores de un certificado del intendente o gobernador respectivo en que conste tal comision, número y nombre de los insanos, reos o procesados que conducen y lugar de su destino o la circunstancia de regresar al establecimiento a que pertenecen".

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a quince de diciembre de mil novecientos diecisiete.- Juan Luis Sanfuentes.- Malaquías Concha.