MODIFICA DECRETO LEY N.o 423, DE 1974, DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

    Santiago, 24 de Julio de 1975.- La H. Junta de Gobierno decretó lo que sigue:
    Núm. 1.114.- Vistos.- Lo dispuesto por los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527 y 557, de 1974.

    Teniendo presente:

    1.- Que, la Planta del Personal de la Empresa Portuaria de Chile fue establecida por el decreto ley 423, de 1974, en concordancia a lo preceptuado por el artículo 1.o del decreto ley N.o 249, del presente año;
    Que, el artículo 14.o del decreto ley N.o 249, de 1974, otorgó al Jefe Superior de cada Servicio el derecho de pedir reconsideración de las ubicaciones fijadas a su personal, facultad de la cual hicieron uso los Jefes Superiores de diversos Organismos Autónomos del Estado, obteniendo que se innovaran las ubicaciones impugnadas;
    Que, el derecho antes descrito fue inaplicable a la Empresa Portuaria de Chile precisamente porque la Planta del Personal de este Organismo fue fijada por un decreto ley diverso del que estableció la Escala Unica de Sueldos y las posiciones relativas del personal de la Administración Civil del Estado.
    Que, en consecuencia, es de justicia fijar para la Empresa Portuaria de Chile posiciones relativas para ubicar a su personal que sean coincidentes y guarden analogía con las correspondientes a los demás Organismos del Estado cuya naturaleza jurídica es similar a la de la Empresa mencionada.
    2.- Que, por otra parte, es razonable que se conceda al personal que desempeña cargos de Jefaturas y que, a juicio del Director, posea conocimientos y experiencia marítimo-portuarios una asignación de experto, toda vez que es conveniente que permanezca en el servicio, pues la formación y perfeccionamiento de este personal requiere de un prolongado entrenamiento, principalmente, por no existir Centros Superiores de capacitación portuaria.
    La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único: Modifícase el decreto ley N.o 423, de 1974, en la siguiente forma:
    1.o- Sustitúyese en el artículo 1.o, los grados 3.o al 10.o, inclusive de la Planta de la Empresa Portuaria de Chile por los siguientes:
                                                Total
Grados Designación                  Nº Cargos  Cargos

2º    Director                          1        1
3º    Subdirector                      1        1
4º    Jefes de Depto.: Abogado o
      Ingeniero                        3        3
5º    Jefes de Depto.: Abogado,
      Ingeniero o Ingeniero Comercial,
      O Contador o Experto con más de
      siete años de experiencia en su
      especialidad                      4        4
6º    Ingenieros, Abogados o
      Ingenieros Comerciales            6        6
7º    Abogados o Ingenieros            4        4
8º    Abogado, Arquitecto o Ingeniero  4
      Constructor Civil Jefe o
      Ingeniero de Ejecucion Jefe      2        6
9º    Abogado, Ingeniero, Arquitecto
      o Ingeniero Comercial            5
      Constructores Civiles Jefes
      o Ingenieros de Ejecución Jefes
      o Expertos Jefe                  10      15
10º    Abogado o Ingeniero o Arquitecto  4
      Constructor Civil o Ingeniero
      de Ejecución o Experto o Técnico
      A                                15      19

    2º- Sustitúyese, en el artículo 1º, el inciso 6º por el siguiente:
    El Director podrá encasillar o nombrar en los cargos denominados Técnicos A a los profesionales colegiados y en los Técnicos B a los profesionales o expertos colegiados o no colegiados; estos últimos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Personal en servicio en la Empresa: Se les exigirá título otorgado por algún Instituto o Escuela Técnica, y en el caso de carecer de él, un desempeño mínimo en el servicio de 2 años.
    b) Personal proveniente de fuera de la Empresa: Se le exigirá título otorgado por un Instituto o Escuela Técnica, o una experiencia mínima de 4 años.
    A estos trabajadores no se les exigirá estudios mínimos, a excepción de los señalados, salvo los conocimientos en su especialidad.

    3º- Reemplázanse, en el artículo 4º, los grados y Jefaturas por los siguientes, y agréganse los incisos que se indican:

Grado  Jefatura

5º    - Administrador del Puerto de Valparaíso.

6º    - Administrador del Puerto de Antofagasta.
      - Jefe Sub-Departamento Mantenimiento
        Dirección.
      - Jefe Sub-Departamento Obras Civiles
        Dirección.

7º    - Administrador del Puerto de Arica.
      - Administrador del Puerto de San Antonio.
      - Jefe Sub-Departamento Riesgos Profesionales Dirección.
      - Jefe Sub-Departamento Proyecto San Vicente.
      - Sub- Administrador del Puerto de Valparaíso.

8º    - Administrador del Puerto de Talcahuano.
      - Administrador del Puerto de Punta Arenas.
      - Administrador del Puerto de Iquique.
      - Jefe Técnico de Valparaíso.
      - Sub-Administrador del Puerto de Antofagasta.

9º    - Asistente Social Jefe Sub-Depto. Acción
        Social-Dirección.

9º    - Jefe Sub-Departamento Operaciones-Dirección.
      - Jefe Sub-Departamento Comercial-Dirección.
      - Jefe Sub-Departamento Contabilidad General-
        Dirección.
      - Jefe Sub-Departamento Presupuesto-Dirección.
      - Administrador del Puerto de Puerto Montt.
      - Administrador del Puerto de Coquimbo
      - Jefe Sub-Departamento Medidas Disciplinarias.

10º    - Jefe Sub-Departamento Remuneraciones.
      - Jefe Sub-Departamento Capacitacion.
      - Jefe Sub-Departamento Estadística.
      - Jefe Sub-Departamento Abastecimiento.
      - Jefe Sub-Departamento Tesorería General.
      - Jefe Técnico Antofagasta.
      - Jefe Operaciones Valparaíso.
      - Administrador del Puerto de Chacabuco.
      - Sub-Administrador del Puerto de San Antonio.
      - Jefe Técnico San Antonio.
      - Jefe Técnico Arica.
      - Jefe Operaciones Antofagasta.

11º    - Jefe Sub-Departamento Relaciones Laborales.
      - Jefe Finanzas Valparaíso.
      - Jefe Sub-Depto. Relaciones Gremiales - Dirección.
      - Jefe Operaciones Arica.
      - Jefe Operaciones San Antonio.
      - Jefe Técnico Iquique.
      - Jefe Técnico Talcahuano.

12º    - Jefe Finanzas Antofagasta.
      - Jefe Finanzas San Antonio.
      - Jefe Personal Valparaíso.
      - Jefe Técnico Punta Arenas.
      - Jefe Operaciones Talcahuano.
      - Jefe Operaciones Iquique.
      - Jefe Operaciones Punta Arenas.
      - Jefe Técnico Coquimbo.

13º    - Jefe Finanzas Arica.
      - Jefe Finanzas Iquique.
      - Jefe Finanzas Talcahuano.
      - Jefe Personal Antofagasta.
      - Jefe Personal Arica.
      - Jefe Personal San Antonio.
      - Jefe Técnico Puerto Montt.
      - Jefe Operaciones Puerto Montt.
      - Jefe Oficina Coordinadora Santiago.
      - Jefe Operaciones Coquimbo.

14º    - Jefe Finanzas Coquimbo.
      - Jefe Finanzas Puerto Montt.
      - Jefe Finanzas Punta Arenas.
      - Jefe Personal Talcahuano.
      - Jefe Personal Iquique.
      - Jefe Personal Punta Arenas.

15º    - Jefe Personal Puerto Montt.
      - Jefe Personal Coquimbo.
      - Jefe Técnico Chacabuco.
      - Jefe Operaciones Chacabuco.

16º    - Jefe Finanzas Chacabuco.
      - Jefe Personal Chacabuco.

    Los cargos de Jefe de Sección de la Planta Administrativa se clasifican en tres Categorías: A, B y C.
    Los funcionarios que el Director designe para desempeñar estas Jefaturas deberán provenir de la Planta Administrativa y percibirán complementariamente la diferencia de 3, 2 y 1 grado, respectivamente, sobre sus correspondientes grados de encasillamiento. En la resolución respectiva el Director determinará la Categoría del Cargo.
    Durante el desempeño de la Jefatura el grado asignado a ella determinará la jerarquía del funcionario en el Servicio y la remuneración correspondiente al grado de la misma será el sueldo base del funcionario para todos los efectos legales.
    4º.- Modifícase en el artículo 6º, inciso 2º, el guarismo "18" por "13".
    5º.- Los Practicantes actualmente encasillados en el Escalafón de Operarios, se encasillarán en el Escalafón de Jefe de Turno Policlínico y gozarán para todos los efectos legales de las remuneraciones correspondientes al Grado 17º, de la Escala Unica de Remuneraciones.
    6º.- El presente decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea  de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Enrique Garín Cea, General, Ministro de Transportes.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Rosalino Fuentes Silva, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Transportes.