MODIFICA DECRETO LEY N.o 423, DE 1974, DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Santiago, 24 de Julio de 1975.- La H. Junta de Gobierno decretó lo que sigue:
Núm. 1.114.- Vistos.- Lo dispuesto por los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527 y 557, de 1974.
Teniendo presente:
1.- Que, la Planta del Personal de la Empresa Portuaria de Chile fue establecida por el decreto ley 423, de 1974, en concordancia a lo preceptuado por el artículo 1.o del decreto ley N.o 249, del presente año;
Que, el artículo 14.o del decreto ley N.o 249, de 1974, otorgó al Jefe Superior de cada Servicio el derecho de pedir reconsideración de las ubicaciones fijadas a su personal, facultad de la cual hicieron uso los Jefes Superiores de diversos Organismos Autónomos del Estado, obteniendo que se innovaran las ubicaciones impugnadas;
Que, el derecho antes descrito fue inaplicable a la Empresa Portuaria de Chile precisamente porque la Planta del Personal de este Organismo fue fijada por un decreto ley diverso del que estableció la Escala Unica de Sueldos y las posiciones relativas del personal de la Administración Civil del Estado.
Que, en consecuencia, es de justicia fijar para la Empresa Portuaria de Chile posiciones relativas para ubicar a su personal que sean coincidentes y guarden analogía con las correspondientes a los demás Organismos del Estado cuya naturaleza jurídica es similar a la de la Empresa mencionada.
2.- Que, por otra parte, es razonable que se conceda al personal que desempeña cargos de Jefaturas y que, a juicio del Director, posea conocimientos y experiencia marítimo-portuarios una asignación de experto, toda vez que es conveniente que permanezca en el servicio, pues la formación y perfeccionamiento de este personal requiere de un prolongado entrenamiento, principalmente, por no existir Centros Superiores de capacitación portuaria.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único: Modifícase el decreto ley N.o 423, de 1974, en la siguiente forma:
1.o- Sustitúyese en el artículo 1.o, los grados 3.o al 10.o, inclusive de la Planta de la Empresa Portuaria de Chile por los siguientes:
Total
Grados Designación Nº Cargos Cargos
2º Director 1 1
3º Subdirector 1 1
4º Jefes de Depto.: Abogado o
Ingeniero 3 3
5º Jefes de Depto.: Abogado,
Ingeniero o Ingeniero Comercial,
O Contador o Experto con más de
siete años de experiencia en su
especialidad 4 4
6º Ingenieros, Abogados o
Ingenieros Comerciales 6 6
7º Abogados o Ingenieros 4 4
8º Abogado, Arquitecto o Ingeniero 4
Constructor Civil Jefe o
Ingeniero de Ejecucion Jefe 2 6
9º Abogado, Ingeniero, Arquitecto
o Ingeniero Comercial 5
Constructores Civiles Jefes
o Ingenieros de Ejecución Jefes
o Expertos Jefe 10 15
10º Abogado o Ingeniero o Arquitecto 4
Constructor Civil o Ingeniero
de Ejecución o Experto o Técnico
A 15 19
2º- Sustitúyese, en el artículo 1º, el inciso 6º por el siguiente:
El Director podrá encasillar o nombrar en los cargos denominados Técnicos A a los profesionales colegiados y en los Técnicos B a los profesionales o expertos colegiados o no colegiados; estos últimos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Personal en servicio en la Empresa: Se les exigirá título otorgado por algún Instituto o Escuela Técnica, y en el caso de carecer de él, un desempeño mínimo en el servicio de 2 años.
b) Personal proveniente de fuera de la Empresa: Se le exigirá título otorgado por un Instituto o Escuela Técnica, o una experiencia mínima de 4 años.
A estos trabajadores no se les exigirá estudios mínimos, a excepción de los señalados, salvo los conocimientos en su especialidad.
3º- Reemplázanse, en el artículo 4º, los grados y Jefaturas por los siguientes, y agréganse los incisos que se indican:
Grado Jefatura
5º - Administrador del Puerto de Valparaíso.
6º - Administrador del Puerto de Antofagasta.
- Jefe Sub-Departamento Mantenimiento
Dirección.
- Jefe Sub-Departamento Obras Civiles
Dirección.
7º - Administrador del Puerto de Arica.
- Administrador del Puerto de San Antonio.
- Jefe Sub-Departamento Riesgos Profesionales Dirección.
- Jefe Sub-Departamento Proyecto San Vicente.
- Sub- Administrador del Puerto de Valparaíso.
8º - Administrador del Puerto de Talcahuano.
- Administrador del Puerto de Punta Arenas.
- Administrador del Puerto de Iquique.
- Jefe Técnico de Valparaíso.
- Sub-Administrador del Puerto de Antofagasta.
9º - Asistente Social Jefe Sub-Depto. Acción
Social-Dirección.
9º - Jefe Sub-Departamento Operaciones-Dirección.
- Jefe Sub-Departamento Comercial-Dirección.
- Jefe Sub-Departamento Contabilidad General-
Dirección.
- Jefe Sub-Departamento Presupuesto-Dirección.
- Administrador del Puerto de Puerto Montt.
- Administrador del Puerto de Coquimbo
- Jefe Sub-Departamento Medidas Disciplinarias.
10º - Jefe Sub-Departamento Remuneraciones.
- Jefe Sub-Departamento Capacitacion.
- Jefe Sub-Departamento Estadística.
- Jefe Sub-Departamento Abastecimiento.
- Jefe Sub-Departamento Tesorería General.
- Jefe Técnico Antofagasta.
- Jefe Operaciones Valparaíso.
- Administrador del Puerto de Chacabuco.
- Sub-Administrador del Puerto de San Antonio.
- Jefe Técnico San Antonio.
- Jefe Técnico Arica.
- Jefe Operaciones Antofagasta.
11º - Jefe Sub-Departamento Relaciones Laborales.
- Jefe Finanzas Valparaíso.
- Jefe Sub-Depto. Relaciones Gremiales - Dirección.
- Jefe Operaciones Arica.
- Jefe Operaciones San Antonio.
- Jefe Técnico Iquique.
- Jefe Técnico Talcahuano.
12º - Jefe Finanzas Antofagasta.
- Jefe Finanzas San Antonio.
- Jefe Personal Valparaíso.
- Jefe Técnico Punta Arenas.
- Jefe Operaciones Talcahuano.
- Jefe Operaciones Iquique.
- Jefe Operaciones Punta Arenas.
- Jefe Técnico Coquimbo.
13º - Jefe Finanzas Arica.
- Jefe Finanzas Iquique.
- Jefe Finanzas Talcahuano.
- Jefe Personal Antofagasta.
- Jefe Personal Arica.
- Jefe Personal San Antonio.
- Jefe Técnico Puerto Montt.
- Jefe Operaciones Puerto Montt.
- Jefe Oficina Coordinadora Santiago.
- Jefe Operaciones Coquimbo.
14º - Jefe Finanzas Coquimbo.
- Jefe Finanzas Puerto Montt.
- Jefe Finanzas Punta Arenas.
- Jefe Personal Talcahuano.
- Jefe Personal Iquique.
- Jefe Personal Punta Arenas.
15º - Jefe Personal Puerto Montt.
- Jefe Personal Coquimbo.
- Jefe Técnico Chacabuco.
- Jefe Operaciones Chacabuco.
16º - Jefe Finanzas Chacabuco.
- Jefe Personal Chacabuco.
Los cargos de Jefe de Sección de la Planta Administrativa se clasifican en tres Categorías: A, B y C.
Los funcionarios que el Director designe para desempeñar estas Jefaturas deberán provenir de la Planta Administrativa y percibirán complementariamente la diferencia de 3, 2 y 1 grado, respectivamente, sobre sus correspondientes grados de encasillamiento. En la resolución respectiva el Director determinará la Categoría del Cargo.
Durante el desempeño de la Jefatura el grado asignado a ella determinará la jerarquía del funcionario en el Servicio y la remuneración correspondiente al grado de la misma será el sueldo base del funcionario para todos los efectos legales.
4º.- Modifícase en el artículo 6º, inciso 2º, el guarismo "18" por "13".
5º.- Los Practicantes actualmente encasillados en el Escalafón de Operarios, se encasillarán en el Escalafón de Jefe de Turno Policlínico y gozarán para todos los efectos legales de las remuneraciones correspondientes al Grado 17º, de la Escala Unica de Remuneraciones.
6º.- El presente decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Enrique Garín Cea, General, Ministro de Transportes.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Rosalino Fuentes Silva, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Transportes.