Artículo 3º.- La asignación de modernización, en los términos establecidos por los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº 19.553, se concederá, a contar del 1º de enero de 1998, al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil incluidos los trabajadores a que se refiere elLEY 19649
Art. 33
D.O. 02.12.1999 inciso segundo del artículo 173 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra.
Art. 33
D.O. 02.12.1999 inciso segundo del artículo 173 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra.
El monto de esta asignación se calculará aplicando los porcentajes correspondientes sobre los siguientes estipendios:
a) Sueldo en posesión.
b) Asignación de especialidad al grado efectivo de la letra b) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley Nº1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, complementada por el artículo 2º de la ley Nº 19.261.
c) Bonificación de mando y administración de la letra j) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
d) Bonificación especial del artículo 6º de la ley Nº18.870.
e) Asignación profesional de la letra g) del artículo 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
f) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.261.
Los beneficios a que se refiere el inciso primero se harán extensivos, en las mismas condiciones, al personal contratado conforme al inciso segundo del artículo 23º de la ley Nº 16.752. En este caso, el monto de la asignación de modernización se calculará aplicando los porcentajes correspondientes sobre el respectivo sueldo base, excluida la asignación de zona. Los montos de los incrementos remuneracionales que beneficien a los cargos de planta y a contrata, relativos a los estipendios mencionados en el inciso precedente, que resulten de la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, se imputarán a los incrementos de renta que se produzcan por concepto del componente base que establece el artículo 5º de la ley Nº 19.553.
NOTA:
La modificación introducida por la LEY 19649 a este artículo rige desde la fecha de vigencia de la ley 19618.
La modificación introducida por la LEY 19649 a este artículo rige desde la fecha de vigencia de la ley 19618.