Artículo 4º.- La asignación de modernización, en los términos establecidos en los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº 19.553, se aplicará, a contar del 1º de enero de 1998, al personal del Consejo de Defensa del Estado.