Artículo 5º.- Para el solo efecto de pagar el incremento por desempeño individual de la asignación de modernización de que trata la ley Nº 19.553 en el Consejo de Rectores, su Secretario General calificará el desempeño del personal de su dependencia.
Para este objeto, dicho Jefe se sujetará, en lo que sea pertinente, a las disposiciones del Reglamento General de Calificaciones aplicable al personal afecto al Estatuto Administrativo, relativas a las hojas de vida y de calificación; factores y subfactores de calificación; notas y sus coeficientes de ponderación; calendario del proceso, y derecho de reclamación ante la Contraloría General de la República.
    El conjunto de los funcionarios así calificados, se considerará como una sola planta de personal para los efectos de la aplicación de la letra a), del inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 19.553.