Segunda.- El cumplimiento de las metas de desempeño institucional para el año 1998, que condicionan el pago del incremento de la letra b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, a los personales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Consejo de Defensa del Estado, durante el año 1999, no será exigible para la concesión de dicho beneficio en este año. El porcentaje de este incremento será del 1,5%.