Quinta.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1999, se financiará con reasignación de recursos de los presupuestos vigentes de las entidades a que ella se refiere. Si éstos fueren insuficientes, tratándose de los Servicios con aporte fiscal, se complementará su financiamiento con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.".