APRUEBA LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION, DE ASOCIACION Y PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ENTRE CODELCO-CHILE CON BILLITON CHILE B.V., AGENCIA EN CHILE, RESPECTO DE LAS PERTENENCIAS MINERAS, DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, UBICADAS EN II REGION DE ANTOFAGASTA.PROSPECTO ANILLO Santiago, 15 de junio de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 153.- Visto: Lo dispuesto por la ley Nº 19.137 y su reglamento, el decreto supremo Nº 96 de 1992, del Ministerio de Minería; el Estatuto especial contenido en el artículo 3º transitorio, de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley 1.350 de 1976; lo solicitado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en oficio Nº PE-99/147 de fecha 9 de abril de 1999; el Acuerdo Fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile Nº 04/99 de fecha 27 de enero de 1999; la resolución Nº 55 de 1992, su texto refundido, contenido en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando: 1.- Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile,
en adelante Codelco-Chile, de acuerdo a lo preceptuado
en el artículo 4º de la ley 19.137, ha solicitado a esta
Secretaría de Estado, por oficio Nº PE-99/147 deRECTIFICACION
D.O. 14.08.1999
fecha 9 de abril de 1999, se dicte el correspondiente
decreto supremo, que contenga la aprobación del
Presidente de la República, a los términos, condiciones
y modalidades, previamente a la celebración u
otorgamiento de los actos y contratos destinados a la
exploración y explotación de pertenencias mineras,
contrato de promesa de asociación y de sociedad
contractual minera con Billiton Chile B.V., Agencia en
Chile, sobre el grupo de concesiones mineras, de
propiedad de Codelco-Chile, las que se singularizan en
el artículo 1º de este decreto y que configuran el
Prospecto Anillo, ubicado en la II Región de
Antofagasta, División Chuquicamata (Anexo 1).
    2.- Que el Directorio de la Corporación Nacional
del Cobre de Chile, en sesión ordinaria, de fecha 27 de
enero de 1999, adoptó por la unanimidad de los miembros
presentes, con el quórum legal correspondiente y con los
votos favorables de los Ministros de Minería y de
Hacienda, el Acuerdo Fundado Nº 04/99, en el que se
aprobaron los términos, condiciones y modalidades para
el otorgamiento de los actos y contratos de exploración
y explotación de pertenencias mineras, promesa de
asociación y de sociedad contractual minera, con
Billiton Chile B.V., Agencia en Chile, en adelante
Billiton, respecto de las concesiones mineras que
conforman el Prospecto Anillo (Anexo 2).
    3.- Que de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 7º de la ley 19.137 y a los términos que
establece su Reglamento, contenido en el decreto supremo
Nº 96 de 1992, de Minería, el conjunto de concesiones
mineras que conforman el Prospecto Anillo, han sido
objeto de estudios geológicos básicos, realizados por
parte de Codelco-Chile y de otras entidades, que han
permitido reconocer en él, áreas potenciales favorables
para contener mineralización de metales básicos, según
consta del Certificado de Exploración Básica, emitido
por la Vicepresidencia de Exploraciones y Asociaciones
Mineras de esa corporación, con fecha 15 de febrero de
1996, y revalidado con fecha 19 de mayo de 1999 (Anexo
3).
    4.- Que el Servicio Nacional de Geología y Minería
(Sernageomin), mediante oficio ordinario Nº 558, de
fecha 12 de abril de 1996, ha emitido el correspondiente
informe técnico, requerido por la Vicepresidencia
Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, en el que
señala, el listado de las concesiones mineras que
amparan el Sector Anillo, II Región, y que corresponden
a las pertenencias de explotación Anillo 14, 1 al 40 y
anillo 15, 1 al 40, las cuales se encuentran
constituidas, vigentes y, cuyas patentes, se encuentran
pagadas por el período 1995, 1996, 1997 y, por el
período 1998, según dan cuenta las copias de
certificados timbrados por de la Tesorería General de la
República (Anexo 4).
    5.- Que el Vice-Presidente Ejecutivo de la Comisión
Chilena del Cobre, mediante informe Nº APC-28, de fecha
17 de mayo de 1996, dirigido al Ministro de Minería,
recomendó informar favorablemente la asociación de
Codelco-Chile con terceros, en las pertenencias que
conforman el Prospecto Anillo, en razón de no
corresponder éstas a yacimientos en actual explotación y
por no estar destinadas a sus planes de reposición o
expansión a través de su explotación directa, y haber
sido objeto de trabajos de exploración básica por la
mencionada empresa (Anexo 5).
    6.- Que el Secretario del Consejo de la Comisión
Chilena del Cobre, mediante comunicación Nº 5, de fecha
28 de mayo de 1996, informó favorablemente -de
conformidad con las disposiciones legales contenidas en
los artículos 3º y 6º de la ley 19.137- la constitución
de asociaciones o sociedades con terceros, o la
constitución a favor de terceros por parte de
Codelco-Chile, en las pertenencias mineras de su
dominio, ubicadas en la II Región de Antofagasta,
denominadas ''Anillo 14, 1 al 40'' y ''Anillo 15, 1 al
40'' (Anexo 5).
    7.- Que a juicio del Directorio de la Corporación
Nacional del Cobre de Chile, en el procedimiento de
negociaciones para futura asociación de Codelco-Chile
respecto de las concesiones mineras que amparan el
Prospecto Anillo, se ha dado cabal cumplimiento a los
criterios de política de nuevos negocios mineros,
establecidos en el Acuerdo Directorio Nº 36/96, de fecha
25 de noviembre de 1996 (Anexo 6), los que en extracto
consisten, esencialmente, en lo siguiente:

- Codelco focalizará su exploración en yacimiento tipo
pórfidos de cobre con zonas enriquecidas y/u
horizontales oxidados, como asimismo metales preciosos
susceptibles de explotación masiva, de un tamaño
adecuado a las operaciones de la Corporación.
- La búsqueda de estos yacimientos se realizará
preferentemente en Chile, y se orientará a las áreas de
mayor potencial geológico y minero, aun cuando se
considerarán las posibilidades que se presenten en los
países de la región especialmente los limítrofes y
andinos.
- En el desarrollo de las exploraciones y en general en
el proceso de búsqueda de cuerpos mineralizados, Codelco
actuará por sí mismo o en asociación con terceros.
- La participación de Codelco en las distintas etapas de
exploración geológica y búsqueda de yacimientos
minerales, se llevará a cabo mediante: a) La exploración
básica generativa, en pertenencias distintas a las que
amparan los yacimientos de Codelco en exploración y los
yacimientos de reposición, se realizará con recursos
propios y b) La exploración básica de seguimiento, es
decir la que se orienta a blancos seleccionados por su
potencial geológico, y la exploración avanzada en
aquellos prospectos definidos como de mayor potencial,
se hará, en la medida de lo posible, con recursos
propios.
- Para el desarrollo de nuevos negocios mineros en
asociación con terceros, y en referencia a la cartera de
prospectos de Codelco, se favorecerán las asociaciones
con socios que aporten fortalezas complementarias a las
de la Corporación (acceso a capital de riesgo, presencia
en nuevos mercados, tecnología, capacidad de gestión
internacional), de manera de aprovechar más plenamente
las ventajas competitivas de Codelco (operador minero,
tecnología).
- La decisión de asociarse en determinado prospecto,
deberá considerar como un elemento importante su
ubicación relativa dentro de un sistema de clasificación
basado en parámetros geológicos, económicos y de
riesgos.
- Para la selección de socios, Codelco aplicará un
proceso de licitación y adjudicación impersonal y
transparente, cuyas bases y procedimientos serán
previamente aprobados por el Directorio.
- El Directorio podrá aprobar excepcionalmente, y a
proposición del Presidente Ejecutivo, negociaciones
directas en la medida que ello convenga a los intereses
de la Corporación.
    8.- Que en sede a lo anteriormente considerado, en
la referida sesión ordinaria de fecha 30 de julio de
1997, el Directorio de Codelco-Chile, adoptó el acuerdo
Nº 17/97 de autorizar al Presidente Ejecutivo para
iniciar negociaciones con terceros mediante licitación
de conformidad a las pautas, criterios y procedimientos,
que se contienen en el Documento Bases y Procedimientos,
Licitación del Prospecto Exploración Anillo, con el
objeto de constituir una asociación para la exploración
y eventual explotación de las concesiones y pedimentos
que se individualizan en el Anexo 1, como asimismo, de
las concesiones que pudieren reemplazar a las
concesiones de exploración y pedimentos mineros (Anexo
7).
    9.- Que como resultado del Proceso de Licitación,
la oferta de Billiton B.V., Agencia en Chile, fue
aceptada, según consta de lo informado al Directorio, en
Sesión Nº 13/98, celebrada el 28 de octubre de 1998
(Anexo 8).
    10.- Que Billiton Chile B.V., a través de su
Gerente de Exploración, mediante carta de fecha 24 de
mayo de 1999, ha manifestado, a la Vicepresidencia de
Asuntos Jurídicos de Codelco-Chile, su conformidad a los
términos del contrato, ratificando con media firma
puesta en cada página (Anexo 8).

    Teniendo presente:

    a) Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile
-Codelco-Chile-, empresa del Estado, minera, industrial
y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, fue creada por decreto ley Nº 1.350 de fecha 28
de febrero de 1976, en sede a lo dispuesto en los
artículos 22º y 23º transitorios de la Constitución
Política del Estado, de 1925, -agregados por el decreto
ley Nº 1.167 de 1975- a fin de asumir el rol de
continuadora legal de las empresas del cobre,
nacionalizadas por la reforma constitucional de 1971.
    b) Que la Disposición 3ª Transitoria de la
Constitución Política de la República, de 1980,
establece textualmente lo siguiente: ''la gran minería
del cobre y las empresas consideradas como tal,
nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la
Disposición 17ª Transitoria de la Constitución Política
del Estado, de 1925, continuarán rigiéndose por las
normas constitucionales vigentes a la fecha de
promulgación de esta Constitución''.
    c) Que la referida Disposición 3ª Transitoria de la
Constitución Política de la República, de 1980,
involucra la plena vigencia del decreto ley Nº 1.350, de
1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de
Chile, normativa, esta última, complementaria de aquella
y sin la cual la preceptiva de rango constitucional,
queda sin sentido y eficacia.
    d) Que la ley Nº 19.137 autorizó a Codelco-Chile
para disponer de las pertenencias mineras de su dominio
o para constituir derechos en favor de terceros sobre
las mismas, siempre que correspondan a yacimientos que
cumplan con determinados requisitos y se realicen en la
forma y condiciones que establece dicho cuerpo legal y,
asimismo, sirvan al propósito de expandir las
actividades de la Corporación Nacional del Cobre de
Chile, en proyectos mineros con el concurso de
capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros
aportes de terceros.
    e) Que para el ejercicio de dicha facultad, el
artículo 4º de la citada ley Nº 19.137, habilitó
expresamente al Directorio de Codelco-Chile para
establecer -mediante acuerdo fundado- en conformidad a
lo dispuesto en el mismo artículo de dicho cuerpo legal,
los términos, condiciones y modalidades de estos actos y
contratos, sin fijar otras limitaciones que las allí
establecidas.
    f) Que Codelco-Chile, al hacer uso de la señalada
autorización, deberá cumplir con los requisitos
establecidos en dicho cuerpo legal y en silencio de
éste, actuar de acuerdo a las facultades legales que le
otorga su estatuto orgánico contenido en el decreto ley
Nº 1.350, de 1976 y sus modificaciones posteriores.
    g) Que de acuerdo a lo prescrito en las normas
constitucionales y legales expuestas precedentemente,
Codelco-Chile, para el cumplimiento del objetivo fijado
por la ley Nº 19.137, goza de amplias facultades dentro
del ordenamiento jurídico positivo, otorgado por el
artículo 3º Transitorio de la Constitución Política de
la República y por el decreto ley Nº 1.350 de 1976, ya
citado.
    h) Que el decreto ley Nº 1.350, de 1976,
privilegiando la actividad empresarial de la gran
minería del cobre, dotó de amplias facultades a
Codelco-Chile, al establecer en su artículo 1º, parte
final, que este organismo se rige por su marco jurídico
especial y, en subsidio, por las normas de derecho
común, en cuanto fueren compatibles con lo establecido
en las disposiciones estatutarias.
D e c r e t o:
    Artículo 1º: Apruébanse los términos, condiciones y modalidades, establecidas por Acuerdo Fundado Nº 04/99 del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, de fecha 27 de enero de 1999, para que Codelco-Chile celebre con Billiton Chile B.V. los actos y contratos, los que también se aprueban en este acto, en sede de los cuales la Corporación Nacional del Cobre de Chile ha acordado formalizar los convenios de exploración, explotación, promesa de asociación y contrato de sociedad contractual minera, la que se denominará Sociedad Contractual Minera Anillo. Estos contratos contienen, en su conjunto, el acuerdo completo entre Codelco-Chile y Billiton Chile B.V., Agencia en Chile, respecto de las materias, derechos y obligaciones por ellas asumidas, destinadas a la realización de la prospección, exploración, evaluación y eventual explotación comercial, respecto de las concesiones mineras que configuran el Prospecto Anillo, ubicado en la II Región y que comprende las pertenencias mineras, concesiones de exploración y pedimentos, que se singularizan a continuación, cuyas inscripciones de dominio vigente corren a favor de Codelco-Chile:

    1.- Concesiones de Explotación: Todas ubicadas en el sector Noroeste del Cerro Paisaje, comuna y provincia de Antofagasta, II Región, con una superficie de 10 hectáreas cada una, con una superficie total de 800 hectáreas. Todas las inscripciones de dominio están vigentes a nombre de Codelco-Chile, en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 1995.


    a) Anillo 14, 1 al 40: Rola a fojas 898 Nº 183.
    b) Anillo 15, 1 al 40: Rola a fojas 903 Vta. Nº 184.

    2.- Concesiones de Exploración: Todas ubicadas en la comuna de Antofagasta, provincia de Antofagasta. Todas las inscripciones de dominio están vigentes a nombre de Codelco-Chile, en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 1998.

  a) Marina 16: De 800 Hás. Rola a fojas 216 Nº 119.
  b) Marina 17: De 400 Hás. Rola a fojas 218 Vta. Nº120.
  c) Marina 18: De 1.200 Hás. Rola a fojas 221 Nº 121.
  d) Marina 19: De 1.200 Hás. Rola a fojas 223 Vta. Nº122.
  e) Marina 20: De 600 Hás. Rola a fojas 226 Nº 123.
  f) Marina 21: De 600 Hás. Rola a fojas 228 Vta. Nº124.
  g) Marina 22: De 100 Hás. Rola a fojas 231 Nº 125.
  h) Marina 23: De 600 Hás. Rola a fojas 233 Vta. Nº126.
  i) Marina 24: De 200 Hás. Rola a fojas 236 Nº 127.
  j) Marina 25: De 300 Hás. Rola a fojas 238 Vta. Nº128.
  k) Marina 26: De 900 Hás. Rola a fojas 5.766 Vta. Nº 3.573.
  l) Chimba 8: De 600 Hás. Rola a fojas 3.687 Vta. Nº2.294.
  m) Chimba 9: De 600 Hás. Rola a fojas 3.689 Vta. Nº 2.295.
  n) Peñones 12: De 1.000 Hás. Rola a fojas 5.774 Vta. Nº 3.577.
  ñ) Peñones 13: De 800 Hás. Rola a fojas 5.776 Vta. Nº 3.578.
  o) Peñones 14: De 500 Hás. Rola a fojas 5.778 Vta. Nº 3.579.
  p) Peñones 15: De 500 Hás. Rola a fojas 5.780 Vta. Nº 3.580.
  q) Peñones 16: De 900 Hás. Rola a fojas 5.782 Vta. Nº 3.581.

    3.- Pedimentos mineros: Todos ubicados en la comuna de Antofagasta, provincia de Antofagasta, II Región. Todas las inscripciones de dominio están vigentes a nombre de Codelco-Chile, en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 1998.

  a) Loma 8: De 500 Hás.  Rola a fojas 2.427 Vta. Nº1.492.
  b) Loma 9: De 1000 Hás. Rola a fojas 2.429 Nº1.493.
  c) Loma 10: De 800 Hás. Rola a fojas 2.430 Vta. Nº1.494.
    Artículo 2º: Los términos, condiciones y modalidades básicas de los contratos de exploración y explotación de pertenencias mineras y promesa de constitución de sociedad, contrato de sociedad contractual minera que se aprueban en el artículo precedente, son en extracto, esencialmente, los siguientes (Anexo 9). Contrato de Exploración y Explotación de pertenencias mineras y promesa de constitución de sociedad entre Codelco-Chile y Billiton Chile B.V., Agencia en Chile: a.- Codelco-Chile y Billiton Chile B.V., Agencia en
Chile, celebran este contrato con el objeto que Billiton
Chile B.V., Agencia en Chile, por cuenta propia y a su
exclusivo riesgo ejecute dentro de un plazo de 4 años,
la exploración de las concesiones mineras que se
especifican en el artículo 1º del presente decreto y,
que le permitirá adquirir el interés contractual inicial
por haber invertido a lo menos US$3.300.000.- en los
programas de trabajo inicial y complementario.
    b.- Realizar el Estudio de Prefactibilidad;
asimismo y, si correspondiere, el Estudio de
Factibilidad, respecto del cual Codelco-Chile, no podrá
negar su conformidad, sin tener una causa justificada.
    c.- Emprender el Desarrollo, las Operaciones
Mineras y explotación comercial de las Propiedades y/o
contribuir a su financiamiento, si fuere el caso.
    d.- Realizar cualquiera otra actividad que sea
necesaria, apropiada o incidental a cualquiera de las
anteriores.
    e.- Una vez que Billiton haya adquirido el 51% del
Interés Contractual Inicial, por haber completado en
forma satisfactoria los Programas de Trabajo Inicial y
Complementario, Codelco-Chile y Billiton, formarán una
Asociación entre ellos, cuyo Operador será Billiton,
para continuar explorando y/o explotando las Concesiones
Mineras referidas bajo uno o más Programas de Trabajo
que comprenderán la ejecución del Estudio de
Factibilidad, desarrollo de la propiedad minera
comprometida y, en general, otros trabajos relacionados
con las Concesiones Mineras.
Contrato de Promesa para formar una sociedad

    Los partícipes se obligan a formar una Sociedad de
acuerdo a las leyes chilenas, para la continuación de la
Exploración y para la Explotación comercial de las
Propiedades, dentro del plazo de sesenta días contados
desde la fecha en que se verifique cualquiera de los
siguientes eventos:
    (i) que se hubiere completado por Billiton la
inversión de US$3,3 millones de los programas de Trabajo
Inicial y complementario, en los términos señalados en
el contrato de exploración y explotación, que le da
derecho a adquirir el 51% del Interés Contractual
Inicial, salvo que las partes convengan postergar su
formación para el período de Programa de Trabajo
Extraordinario.
    (ii) en cualquier momento, si los partícipes
acordaren unánimemente formar la Sociedad.
Contrato de Sociedad Prometida

    Los términos, condiciones y modalidades que regirán
esta sociedad, se encuentran explicitados en el artículo
noveno del contrato de exploración y explotación deRECTIFICACION
D.O. 14.08.1999
pertenencias mineras y promesa de constitución de
sociedad, el que incluye los Estatutos de la sociedad
que se promete constituir, los que también se aprueban
en este acto y que sustancialmente son los siguientes:

    a) Tipo de Sociedad: Las partes prefieren la forma
de una sociedad contractual minera de duración
indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se
reservan el derecho a revisar esta decisión en favor de
cualquiera otra forma compatible de sociedad que
pudieren acordar.
    b) Razón Social: ''Sociedad Contractual Minera
Anillo''.
    c) Capital: El capital de la sociedad asciende al
equivalente en pesos de US$6.470.588.- que podrá variar
de acuerdo al Programa de trabajo extraordinario. El
capital inicial estará representado por 1.000 acciones
nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las
que serán suscritas por ambas partes a prorrata de su
participación en la sociedad. El aporte de los
partícipes de la Sociedad será el siguiente:

    1-  Codelco-Chile suscribe 490 acciones, que podrá
variar de acuerdo al Programa de Trabajo Extraordinario,
las que paga aportando en dominio en este acto, a la
sociedad que se crea:
    a) Las propiedades mineras singularizadas en el
artículo 1º de este decreto avaluadas de común acuerdo
entre las partes, en la suma de US$3.170.588.
    b) Estudios y análisis efectuados en las
pertenencias mineras señaladas.
    2-  Billiton suscribe 510 acciones, que podrá
variar de acuerdo al programa de trabajo extraordinario,
las que paga aportando:
    a) Los resultados de la ejecución del programa
Inicial y Complementario llevado a cabo, en toda su
capacidad, conocimiento y experiencia y, en uso de la
tecnología que disponga Billiton, por un monto de
US$3.300.000.
    d) Objeto: El objeto de la Sociedad será realizar
Operaciones Mineras en las Propiedades Mineras para
producir los Productos y comercializarlos, según se
definen estos términos en este Contrato, y con estos
fines, la evaluación, exploración, extracción,
procesamiento, explotación, transporte, producción y
comercialización en todas sus formas posibles de estos
productos.
    e) Administración: Corresponderá a un Directorio de
cinco miembros titulares y cinco suplentes. Billiton
designará tres directores titulares y tres suplentes y
Codelco-Chile dos directores titulares y dos suplentes.
Sin embargo, en el evento que Codelco-Chile disminuya su
participación accionaria a 20% o menos del interés
social, designará sólo un Director titular y un
suplente.
    Los Estatutos de la sociedad propuestos dan
cumplimiento a lo establecido en la ley 19.137, lo que
se refleja en el artículo vigésimo cuarto del proyecto
de Estatutos.
    f) Duración: El tiempo de duración de la sociedad
será indefinido.
    g) Domicilio: El domicilio será la ciudad de
Santiago, sin perjuicio de las oficinas o sucursales que
puedan abrirse en otros puntos del país o en el
extranjero.

    Artículo 3º: Apruébase el aporte en dominio por parte de Codelco-Chile, de las concesiones mineras de explotación de su propiedad -singularizadas en el artículo 1º del presente decreto- a la Sociedad Contractual Minera Anillo, que se promete constituir.
    Artículo 4º: Las obligaciones expresadas en moneda extranjera, contenidas en los contratos que se aprueban por este acto, se solucionarán por su equivalente en moneda nacional, según el tipo de cambio vendedor al día del pago, con excepción de las obligaciones contraídas por un deudor acogido al Estatuto de la Inversión Extranjera, contenido en el decreto ley Nº 600 de 1974, en cuyo caso, éstas serán solucionadas conforme a dicho cuerpo legal.

    Artículo 5º: Las disposiciones sobre confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de los contratos que se aprueban por el presente decreto, no afectan las facultades de fiscalización que, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, corresponden a la Comisión Chilena del Cobre y/o a la Contraloría General de la República, en su caso.

    Artículo 6º: Los anexos precedentemente citados y que se contienen en el presente decreto, se considerarán como parte integrante del mismo para todos los efectos legales y procedentes.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Jiménez Moraga, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., César Díaz-Muñoz Cormatches, Subsecretario de Minería.