Artículo 23.- Será competente para conocer de la adopción el juez de letras, con competencia en materiasLEY 19968
Art. 125 Nº 9
a y b)
D.O. 30.08.2004 de familia, del domicilio del menor.
Art. 125 Nº 9
a y b)
D.O. 30.08.2004 de familia, del domicilio del menor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, la adopción tendrá el carácter de un procedimiento no contencioso, en el que no será admisible oposición.
La solicitud de adopción deberá ser firmada por todas las personas cuya voluntad se requiera según lo dispuesto por los artículos 20, 21 y 22.
A la solicitud deberán acompañarse los siguientes antecedentes:
1. Copia íntegra de la inscripción de nacimiento de la persona que se pretende adoptar.
2. Copia autorizada de la resolución judicial que declara que el menor puede ser adoptado, dictada en virtud del artículo 8º, letras a) o c); o certificadosLEY 19910
Art. único Nº 12 b)
D.O. 28.10.2003 que acrediten las circunstancias a que se refiere la letra b) del artículo 8º, en su caso.
Art. único Nº 12 b)
D.O. 28.10.2003 que acrediten las circunstancias a que se refiere la letra b) del artículo 8º, en su caso.
3. Informe de evaluación de idoneidad física, mental, psicológica y moral del o los solicitantes, emitido por alguna de las instituciones aludidas en el artículo 6º.
En caso de que dos o más menores que se encuentren en situación de ser adoptados sean hermanos, el tribunal procurará que los adopten los mismos solicitantes.
Si distintas personas solicitan la adopción de unLEY 19910
Art. único Nº 12 c)
D.O. 28.10.2003 mismo menor, las solicitudes deberán acumularse, a fin de ser resueltas en una sola sentencia.
Art. único Nº 12 c)
D.O. 28.10.2003 mismo menor, las solicitudes deberán acumularse, a fin de ser resueltas en una sola sentencia.
NOTA:
El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el 30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, empezarán a regir el día 1º de octubre de 2005.
El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el 30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, empezarán a regir el día 1º de octubre de 2005.