Artículo 32.- Los matrimonios no residentes en Chile, interesados en la adopción, deberán presentar con su solicitud de adopción, autenticados, autorizados y legalizados, según corresponda, y traducidos al castellano, los siguientes antecedentes:
1. Certificado de nacimiento de los solicitantes.
2. Certificado de matrimonio de los solicitantes.
3. Copia íntegra de la inscripción de nacimiento de la persona que se pretende adoptar.
4. Copia autorizada de la resolución judicial que declara que el menor puede ser adoptado, dictada en virtud del artículo 8º, letras a) o c); o certificadosLEY 19910
Art. único Nº 16 a)
D.O. 28.10.2003 que acrediten las circunstancias a que se refiere la letra b) del artículo 8º, en su caso.
Art. único Nº 16 a)
D.O. 28.10.2003 que acrediten las circunstancias a que se refiere la letra b) del artículo 8º, en su caso.
5. Certificado expedido por el cónsul chileno de profesión u honorario, si lo hubiere, en que conste que los solicitantes cumplen con los requisitos para adoptar según la ley de su país de residencia o, en su defecto, otro instrumento idóneo que permita al tribunal formarse esa convicción.
6. Certificado de la autoridad de inmigración del país de residencia de los solicitantes en que consten los requisitos que el menor adoptado debe cumplir para ingresar en el mismo.
7. Certificado autorizado por el organismo gubernamental competente del país de residencia de los solicitantes, si lo hubiere o, en caso contrario, otro instrumento idóneo para formar la convicción del tribunal, en que conste la legislación vigente en aquel país en relación con la adopción así como acerca de la adquisición y pérdida de la nacionalidad del futuro adoptado.
8. Informe social favorable emitido por el organismo gubernamental o privado acreditado que corresponda del país de residencia de los solicitantes, si lo hubiere, o en su defecto, otros antecedentes que acrediten esta materia a satisfacción del tribunal.
9. Certificados que comprueben, a satisfacción del tribunal, la salud física y mental de los solicitantes,LEY 19910
Art. único Nº 16
b y c)
D.O. 28.10.2003
LEY 19910
Art. único Nº 16 d)
D.O. 28.10.2003 otorgados por profesionales competentes del país de residencia de los solicitantes.
Art. único Nº 16
b y c)
D.O. 28.10.2003
LEY 19910
Art. único Nº 16 d)
D.O. 28.10.2003 otorgados por profesionales competentes del país de residencia de los solicitantes.
10. Informe sicológico, otorgado por profesionales competentes del país de residencia de los solicitantes.
11. Antecedentes que acrediten la capacidad económica de los solicitantes.
12. Fotografías recientes de los solicitantes.
13. Tres cartas de honorabilidad de los solicitantes, otorgadas por autoridades o personas relevantes de la comunidad en su país de residencia.