Artículo 47.- Esta ley entrará en vigor simultáneamente con la ley Nº 19.585, que modifica el Código Civil en lo relativo a filiación. En consecuencia,LEY 19658
Art. 1º
D.O. 20.12.1999 las causas que comenzaren a tramitarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se sujetarán a sus disposiciones.
Art. 1º
D.O. 20.12.1999 las causas que comenzaren a tramitarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se sujetarán a sus disposiciones.
NOTA:
El artículo 3º de la LEY 19658, dispone que la modificación introducida a este artículo regirá retroactivamente a partir del 27 de octubre de 1999.
El artículo 3º de la LEY 19658, dispone que la modificación introducida a este artículo regirá retroactivamente a partir del 27 de octubre de 1999.