Artículo primero transitorio.- El Director NacionalLEY 19658
Art. 2º
D.O. 20.12.1999 del Servicio Nacional de Menores podrá otorgar provisoriamente, hasta por dos años, la calidad de organismo acreditado ante ese Servicio a personas jurídicas o establecimientos que no estén constituidos como corporaciones o fundaciones, siempre que se encuentren desempeñando actividades relacionadas con la adopción a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y cumplan los demás requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 6º. En estos casos se aplicará también lo dispuesto en los restantes incisos del mismo artículo 6º.
Art. 2º
D.O. 20.12.1999 del Servicio Nacional de Menores podrá otorgar provisoriamente, hasta por dos años, la calidad de organismo acreditado ante ese Servicio a personas jurídicas o establecimientos que no estén constituidos como corporaciones o fundaciones, siempre que se encuentren desempeñando actividades relacionadas con la adopción a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y cumplan los demás requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 6º. En estos casos se aplicará también lo dispuesto en los restantes incisos del mismo artículo 6º.
NOTA:
El artículo 3º de la LEY 19658, dispone que la modificación introducida a este artículo regirá retroactivamente a partir del 27 de octubre de 1999.
El artículo 3º de la LEY 19658, dispone que la modificación introducida a este artículo regirá retroactivamente a partir del 27 de octubre de 1999.