Artículo segundo transitorio.- Las causas queLEY 19658
Art. 2º
D.O. 20.12.1999
hubieren comenzado a tramitarse con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continuarán substanciándose por el procedimiento establecido en las leyes Nºs. 7.613 y 18.703, hasta su completa tramitación, ante el mismo tribunal que estaba conociendo de ellas. Quienes adquieran la calidad de adoptante y adoptado en dichas causas se sujetarán a lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 45.

NOTA:
      El artículo 3º de la LEY 19658, dispone que la modificación introducida a este artículo regirá retroactivamente a partir del 27 de octubre de 1999.