APRUEBA REGLAMENTO ART. 115.o DE LA LEY N° 16.617, DE 1968
Santiago, 30 de Abril de 1969.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 409.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 115.o de la ley No. 16.617 y en ejercicio de las facultades que me confiere el Art. 72.o de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento del artículo 115.o de la ley N.o 16.617, de 1968:
Artículo 1.o- El artículo 115.o de la ley N.o 16.617, sólo será aplicable a los dirigentes nacionales y provinciales de la Federación de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes que deben desempeñar labores de representación gremial. Dichas labores quedarán incluidas dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 2.o- Para tales efectos, se reconocerá como Federación de Obreros del Ministerio de Obras Públicas, a la agrupación de todas las Asociaciones Nacionales de Obreros de la Dirección General de Obras Públicas y de sus Direcciones dependientes, constituidas a la fecha de este decreto y las que se constituyan posteriormente y que sean oficialmente admitidas en aquélla de acuerdo con sus estatutos y reglamentos orgánicos.
Artículo 3.o- Se entenderá por Dirigentes Nacionales de la Federación al presidente y al vicepresidente de la misma y al resto de los integrantes de la Directiva Nacional en la forma señalada en el inciso siguiente:
Para los efectos de este reglamento cada una de las Asociaciones Nacionales de Obreros de las respectivas Direcciones que estén reconocidas por la Federación, tendrán ante su Directiva Nacional un representante por derecho propio y uno más por cada 2.000 obreros afiliados a ellas, y fracción no inferior a 1.500.
Artículo 4.o- Se entenderá por dirigentes provinciales a los integrantes de la Directiva Provincial o Interprovincial, en caso de que comprenda a una agrupación de provincias. Dicha Directiva deberá serlo de todas las Asociaciones existentes en su respectivo territorio que correspondan a las Asociaciones Nacionales de Obreros del Ministerio de Obras Públicas. El número de estos dirigentes, no obstante, no podrá ser superior a dos por cada Directiva Provincial o Interprovincial.
Artículo 5.o- Los dirigentes nacionales señalados en el Art. 3.o de este reglamento, podrán destinar al cumplimiento de sus labores gremiales, un máximo de 80 horas mensuales del total que comprenda la jornada legal de trabajo en el Servicio, en el mismo período. Los dirigentes provinciales a que se refiere el artículo 4.o gozarán de este mismo derecho, pero limitados a 40 horas mensuales.
Artículo 6.o- El derecho concedido a los dirigentes obreros nacionales y provinciales en virtud de este reglamento, no excluye el cumplimiento, por parte de éstos, de las obligaciones y deberes inherentes a sus cargos mientras no ejerzan labores de representación gremial.
En todo caso, este personal deberá dar un aviso oportuno en forma verbal o escrita a las Jefaturas de la cual dependan, cuando requieran desempeñar labores gremiales.
Estas jefaturas deberán llevar una nómina de las autorizaciones concedidas y estarán facultades para verificar como lo estimen necesario, que ellas serán o han sido utilizados en el cumplimiento de labores gremiales, a la vez que deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el desarrollo normal del trabajo en ausencia de esos dirigentes.
Artículo 7.o- Para que puedan hacerse efectivos los derechos y prerrogativas contempladas en este reglamento, la Federación de Obreros del Ministerio de Obras Públicas deberá remitir anualmente a la Dirección General de Obras Públicas, inmediatamente después de hecha la designación de los dirigentes nacionales y provinciales, una nómina completa de ellos con indicación del carácter de su representación.
Artículo transitorio.- Dentro del término de 30 días, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, la Federación de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes, deberá remitir a la Dirección General la nómina actual de dirigentes nacionales y provinciales.
Del mismo modo, deberá comunicar dentro del plazo señalado cualquier cambio o renovación que se produzca sobre la materia.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Sergio Ossa Pretot.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios gue. a Ud.- Carlos Valenzuela Ramírez, Subsecretario de Obras Públicas.