MODIFICA EL DECRETO Nº 1.409, DE 1970, QUE REGLAMENTA INCENTIVO AL PERSONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
    Santiago, 29 de Enero de 1971.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 165.- Vistos: lo informado por la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos, la facultad que me concede el inciso 3º del artículo 13º de la ley Nº 17.324 y lo dispuesto en el artículo 72º de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:


    Modifícase el decreto de Interior Nº 1.409, de 24 de Septiembre de 1970, que establece el sistema de incentivos que autoriza el artículo 13º de la ley Nº 17.324, en las siguientes partes:
    1) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:
    "Para el año 1971, el fondo destinado a estimular la labor de los funcionarios se fija en un 35% de los sueldos bases y sueldos del grado superior del personal de la Planta Permanente del Servicio de Correos y Telégrafos, equivalente a la suma de Eº 135.542.000 y 18.924.000 aumentados en un 34,9%, respectivamente, valores en que se estiman los mayores ingresos provenientes de la aplicación de las tarifas postales y telegráficas por sobre la estimación que para este efecto adoptó la Subsecretaría de Hacienda.
    En consecuencia, el fondo mensual a repartir como incentivo alcanzará a Eº 6.077.593".
    2) Suprímese en el artículo 3º el inciso final y sustitúyense las referencias  al año "1971" en los incisos 1º y 2º, por las referencias "1972".
    3) Suprímese el inciso final del artículo 6º.
    4) Sustitúyese en el inciso 1º del artículo 8º, el guarismo 90% por el guarismo "100%".

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- José Tohá G.- Américo Zorrilla R.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.