Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa Relativo al Fomento y Protección Recíprocos de las Inversiones y su Protocolo Anexo, suscritos del 15 de julio de 1992; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.