FIJA ORDENANZA DE ASEO Y EXTRACCION DE BASURA DE PAINE
Núm. 135 Ex.- Paine, 2 de Mayo de 1988.- Vistos:
-Las disposiciones contenidas en el Decreto No. 261 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 25 de Marzo de 1980;
-Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;
-El Informe del Jefe del Departamento de Aseo y Ornato de fecha 11 de Abril del año en curso,
Decreto:
1.- Apruébase la siguiente Ordenanza de Aseo y Ornato para la Comuna de Paine.
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Artículo 1.- Serán obligaciones de los vecinos las siguientes:
a)Mantener el aseo de las calzadas y veredas de enfrente de sus casas y desmalezar y cortar el pasto en los antejardines, si los hubiere;
b)Mantener cercos sólidos, a lo menos en madera, de 1.80 mts. de altura, en todo sitio eriazo y desmalezar dichos terrenos, denunciando a las autoridades comunales la presencia de extraños o vagabundos en ellos;
c)Regar los árboles ubicados en las veredas de enfrente de sus casas;
d)Disponer de artefactos permanentes para el depósito de basuras, las cuales deberán ser entregadas para su retiro en bolsas de polietileno;
e)Denunciar al Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad toda actividad vecinal que signifique ensuciar calles, plazas y lugares públicos, así como la presencia de basura y escombros en dichos lugares.
TITULO II
Prohibiciones de los Vecinos
Artículo 2.- Queda estrictamente prohibido a los vecinos:
a)Botar basuras, escombros, aguas servidas y cualquier desperdicio en general, en la vía pública, sitios eriazos, ríos, canales o riberas de la comuna;
b)Quemar desperdicios, hojas, malezas o cualquier otro elemento inflamable que produzca contaminación por humo;
c)Efectuar trabajos de mecánica de vehículos en la vía pública, abandonándolos, lavar carruajes o cualquier otra actividad que signifique ensuciar calles o veredas sin expresa autorización para ello;
d)Mantener recipientes con basura una vez efectuada la recolección de ésta en la vía pública y hasta la noche anterior del día en que corresponda el próximo retiro;
e)Arrancar, podar y cortar árboles y vegetales ubicados en lugares públicos, o utilizarlos para cualquier fin ajeno a su naturaleza;
f)Botar excretas en la vía pública o lugares destinados al esparcimiento y recreación;
g)Correr carruajes de tracción animal en lugares prohibidos.
En aquellas zonas en que se autorice el tránsito de dichos vehículos, el conductor o encargado deberá limpiar las calles o caminos que los animales ensucien.
TITULO III
De la Recolección de Basura
Artículo 3.- Será obligación Municipal:
a)El retiro o recolección de basuras hasta 50 kilos diarios por casa habitación o industria;
b)El levantamiento de escombros o sedimentos provocados por desastres naturales.
Artículo 4.- La extracción de basura por sobre 50 kilos diarios será de cargo del usuario, sea éste particular, comerciante, industrial o agricultor.
Artículo 5.- El costo de retiro del servicio especial de recolección de basura por sobre 50 kilos diarios, será determinado anualmente por Decreto Alcaldicio y comunicado oportunamente a la comunidad.
El costo del Servicio domiciliario de recolección de basura de menos de 50 kilos diarios, será el que determine la Intendencia Región Metropolitana, y se cobrará conjuntamente con el pago del Impuesto Territorial de Bienes Raíces.
Artículo 6.- El servicio de recolección de basura se efectuará diariamente y por sectores, en la Comuna de Paine. Para estos efectos, el Departamento de Aseo y Ornato notificará volantes impresos los respectivos turnos.
Artículo 7.- Prohíbese estrictamente a particulares el desecho de basuras en sitios eriazos o en cualquier otro lugar que no esté expresamente habilitado.
El vertedero municipal será usado exclusivamente por vehículos municipales. No obstante, los particulares podrán ocupar dicho vertedero observando los procedimientos del caso, en horarios habilitados, y previo pago de la tarifa correspondiente.
TITULO IV
De la Sanciones
Artículo 1.- La inobservancia de la presente Ordenanza será denunciada al Juzgado de Policía Local de Paine, por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.
Artículo 2.- Las multas por las infracciones cursadas no execderán de 10 Unidades Tributarias Mensuales. No obstante, la infracción del uso del vertedero en forma no autorizada o el abandono en la vía pública de escombros o basuras que excedan los 1.000 kilos será sancionada con una multa de hasta 50 Unidades Tributarias Mensuales.
TITULO V
Vigencia
Artículo 1.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
TITULO VI
Disposiciones Transitorias
Artículo 1.- Fíjase para el año 1988 en la suma de $ 2.410, el costo de retiro por traslado de basura o escombros a que se refiere el Artículo 8° Decreto No. 261 de 1980 del Ministerio del Interior.
Artículo 2.- Destínase a vertedero Municipal de Paine, el predio ubicado en la localidad de Hospital, sector Aguila Sur, Kilómetro 52 Ruta 5 Sur.
Artículo 3.- Fíjase como tarifa para el uso del vertedero de basura para 1988, la cantidad de $ 300 por tonelada de desecho.
Anótese, comuníquese, dése cumplimiento y archívese.- Renato Chico Cabrera, Alcalde.- Enrique Rodríguez Véjares, Secretario Municipal Subrogante.