APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN FERNANDO
Santiago, 06 de Noviembre de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 164.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12° letra i) del DL No. 1.305, de 1976; los artículos 41° al 44°, 53° y 54° del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 352, de 19 de Agosto de 1986, de la I. Municipalidad de San Fernando; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de San Fernando, en conformidad a lo establecido en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, Ordenanza Local y Plano E2-2.9.1., "Plan Regulador Comunal de San Fernando", confeccionado a escala 1: 5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2°.- El texto de la ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de San Fernando que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
ORDENANZA LOCAL
Plan Regulador Comunal de San Fernando
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de San Fernando, graficada en el Plano E2-2.9.1, las cuales se complementan con la información contenida en dicho Plano.
Artículo 2. El área territorial del Plan Regulador Comunal de San Fernando queda determinada por el límite urbano, constituido por la línea poligonal cerrada 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 1, cuya descripción de puntos y tramos se incluye en el artículo 6 de esta ordenanza.
Artículo 3. Todas las materias atingentes al desarrollo urbano que se lleven a cabo dentro del área urbana y que no se encuentren reguladas por esta ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de San Fernando la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente ordenanza; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VI Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.
Artículo 5. Cualquier transgresión a las normas de esta ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6. El límite urbano enunciado en el artículo 2 de la presente ordenanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
VER D.OFICIAL 01.02.1988
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo 7. Los siguientes términos tienen en esta ordenanza, el significado que se indica:
Porcentaje de ocupación de suelo. Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la provección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Edificación aislada. Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos gue establece la ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada. Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada. Edificación continua. Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
Artículo 8. Rasantes y distanciamientos. Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 9. Adosamientos. Los adosamientos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 10. Cierros Exteriores. Los sitios eriazos deberán disponer de cierros de carácter permanente que aseguren que dichos predios no se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificar no deberán superar la altura de 1,80 m aceptándose cierro vivo, En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 11. Antejardines. Se exigirá antejardín en aquellas áreas consolidadas en que, a lo largo de una cuadra, el 50% o más de su longitud ya disponga de ellos. En esos casos su profundidad no podrá ser inferior a 3 metros. En el resto del área urbana los antejardines serán optativos. En caso de optarse por ellos su profundidad no podrá ser inferior a 3 metros.
Artículo 12. Estacionamientos. En los proyectos de obras nuevas y en los de cambio de destino de edificaciones existentes, las exigencias de estacionamiento que deberán cumplirse dentro del respectivo predio, son las siguientes:
Uso del suelo Escala Estándar
VIVIENDA
Vivienda individual 1 por cada vivienda.
Vivienda colectiva:
De hasta 45 m2 const. 1 por cada 10 viv.
Entre 45 m2 y 100 m2 const. 1 por cada 2 viv.
De más de 100 m2 const. 1 por cada viv.
Vivienda social Sin exigencias de estacionamiento
EQUIPAMIENTO
Comercio, Serv. Públicos
Interurbano y Comunal 1 por cada 200 m2 const.
Serv. Profesionales.
Servicios Artesanales,
Esparcimiento y Turismo
Interurbano y Comunal 1 por cada 100 m2 const.
Salud Interurbano 1 por cada 100 m2 const.
Educación y Cultura
Interurbano y Comunal 1 por cada 100 m2 const.
Deportes Interurbano y Comunal 1 por cada 25 espectadores.
Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel del de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 metros.
Artículo 13. Edificios de equipamiento. Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá respetar las disposiciones sobre uso del suelo que establece el presente Plan Regulador.
Los servicentros y/o locales de venta o expendio de combustibles; las playas y locales de estacionamiento de vehículos; los garages, talleres mecánicos automotores y los terminales de transporte rodoviario, deberán cumplir con las siguientes normas sin perjuicio de las disposiciones establecidas para cada zona:
a)Servicentros y locales de venta o expendio de combustibles:
-Podrán emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho mínimo de 20 m. En caso de emplazarse enfrentando vías de ancho menor, la superficie predial no podrá ser inferior a 900 m2.
-El ancho mínimo de los accesos y salidas de vehículos, desde el predio a la vía pública, será de 5 m. El ángulo máximo entre los ejes de acceso y salida y el de la vía pública será de 70°, inscrito entre el deslinde predial y el eje de la vía pública.
- El sistema de agrupamiento será aislado.
b)Playas y locales de estacionamientos de vehículos y terminales rodoviarios:
-Sólo podrán emplazarse en predios que enfrenten a vías de ancho mínimo igual a 20 m.
-La superficie predial mínima debe ser 500 m2 para playas y locales de estacionamiento y de 2.000 m2 para terminales de transporte rodoviario.
-El frente predial mínimo será de 20 m; y el sistema de agrupamiento será aislado.
c)Garages y talleres mecánicos:
- Superficie predial mínima 500 m2.
- Frente predial mínimo 15 m.
- Sistema de agrupamiento aislado.
Artículo 14. Bienes Nacionales de uso público. En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como, kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 15. Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, aguas servidas y aguas lluvias; agua potable; luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
Artículo 16. Edificación en predios existentes. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán debiendo darse cumplimiento en todo caso a las demás normas que se establecen en ella.
CAPITULO IV
Definición de Macro - Areas, Zonificación Uso del Suelo y
Normas Específicas
Artículo 17. De acuerdo a su grado de consolidación, el Plan Regulador contempla las siguientes áreas:
Areas Consolidadas. Son las áreas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que habilita al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. El límite exterior de estas áreas se denomina "límite de consolidación" y se señala en el plano E2-2.9.1. Cuando los límites internos que delimitan zonas se grafican por el interior de manzanas, se entiende que dichos límites corresponden con los deslindes posteriores de las propiedades correspondientes.
Areas de extensión urbana. Son las áreas planificadas, externas a las áreas consolidadas, aptas para recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del Plan Regulador, de acuerdo a las prioridades fijadas.
Areas Especiales. Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación tales como, instalaciones de almacenamiento de combustibles y otras materias altamente peligrosas, márgenes de río, parques, zonas de protección ecológica, etc.
Artículo 18. Las áreas descritas en el artículo 17 se dividen en zonas en función de las características del uso del suelo y demás normas urbanísticas determinadas para cada una de ellas, las cuales se grafican en el plano E2-2.9.1. Los usos de suelo permitidos o prohibidos en cada zona, las condiciones de subdivisión de predios y las normas de edificación que les son aplicables son las siguientes:
ZONA ZU-1
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de todo tipo de escalas interurbana y comunal con excepción de Servicios artesanales. Se permitirá vivienda a partir del 2° piso. Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 500 m2.
Frente predial mínimo: 10m.
% máximo de ocupación de suelo: 100%.
Sistema de agrupamiento: Aislado y continuo. Sobre la altura máxima de la edificación continua se permite construcciones aisladas respetando rasantes.
Altura máxima de edificación: Aislada, respetando rasantes. Continua, 10 m.
ZONA ZU-2
Usos de suelo permitidos: Vivienda, equipamiento de escala interurbana de salud; y seguridad; equipamiento de todo tipo de escalas comunal y vecinal; almacenamiento inofensivo. Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 160 m2.
Frente predial mínimo: 8 m.
% máximo de ocupación de suelo: Vivienda 60%.
Almacenamiento 25%
Equipamiento 50%
Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
Sobre la altura máxima de la edificación continua se permite construcción aislada respetando rasantes.
Altura máxima de edificación: Aislada y pareada, respetando rasantes. Continua, 7 m.
Profundidad máxima del sistema continuo: 50% del deslinde común.
ZONA ZU-3
Usos de suelo permitidos: Vivienda, equipamiento de todo tipo de escalas interurbana, comunal y vecinal; industria inofensiva; almacenamiento inofensivo y molesto.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 200 m2.
Frente Predial mínimo: 10 m.
% máximo de ocupación de suelo: Vivienda 50%.
Industria y almacenamiento 75%
Equipamiento 75%
Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
Sobre la altura máxima de la edificación continua se permite construcción aislada respetando rasantes.
Altura máxima de edificación: Aislada y pareada, respetando rasantes. Continua, 7 m.
Profundidad máxima del sistema continuo: 50% del deslinde común.
ZONA ZU-4
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de escala comunal de servicios artesanales e industria y almacenamiento inofensivos; molestos e insalubres.
Usos de suelo prohibidos. Todos los úsos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 500 m2.
Frente predial mínimo: 20 m.
% máximo de ocupación de.suelo: Industria y almacenamiento 75%.
Servicios artesanales 75%
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de la edificación: Según rasantes.
ZONA ZU-5
Usos de suelo permitidos: Infraestructura ferroviaria; equipamiento de escala vecinal con excepción de los tipos de salud, educación, culto, cultura, organización comunitaria; almacenamiento de todo tipo, con excepción del peligroso; terminales de buses, camiones y agropecuarios.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 5.000 m2.
Frente predial mínimo: 50 m.
% máximo de ocupación de suelo: 75%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de la edificación: Según rasantes.
ZONA ZU-6
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de escalas interurbana, comunal y vecinal de deportes.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 5.000 m2.
Frente predial mínimo: 50 m.
% máximo de ocupación de suelo: 25%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de la edificación: Según rasantes.
ZTE-1 Zona Militar Especial
Usos de suelo permitidos: Infraestructura militar.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no detallados precedentemente.
Normas de Edificación: De acuerdo a la Ordenanza General de Construcciones y Urhanización.
ZTE-2 Zona de Conservación Histórica Usos de suelo permitidos: Equipamiento de escala interurbana de cultura.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
En esta zona se aplicará el artículo 60° del DS 458 V. y U. de 1976.
ZTE-3 Zona de Almacenamiento de Combustible peligroso Usos de suelo permitidos: Almacenamiento de combustible peligroso e instalaciones anexas.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Normas de Edificación: De acuerdo a disposiciones reglamentarias del Organismo pertinente.
ZR-1 Zona de Protección Vía Férrea
Usos de suelo permitidos: Línea férrea y las instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
La delimitación de esta zona y las construcciones que en ella se emplacen, deberán atenerse a lo dispuesto en el DS No. 1.157, de 1931, Ministerio de Fomento, Ley General de Ferrocarriles.
ZR-2 Zona de Protección Instalaciones de Combustibles Peligrosos
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de áreas
verdes.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Esta zona corresponde a la franja no edificable de 100 m de ancho de protección de los estanques de combustible.
ZR-3 Zona de Protección de Sub - Estación Eléctrica y trazado de líneas de alta tensión
Usos de suelo permitidos: Infraestructura eléctrica.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
En esta zona sólo se permitirán las construcciones autorizadas por el Servicio competente.
ZONA ZE-1
Usos de suelo permitidos: Vivienda, equipamiento de todo tipo de escala vecinal.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 160 m2.
Frente predial mínimo: 8 m.
% máximo de ocupación de suelo: Vivienda 50%.
Equipamiento 40%
Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
Sobre la altura máxima de la edificación continua se permite edificación aislada respetando rasante.
Altura máxima de edificación: Aislada y pareada respetando rasantes. Continua, 7 m.
Profundidad máxima del sistema continuo: 50% del deslinde común.
ZONA ZE-2
Usos de suelo permitidos: Vivienda, equipamiento de todo tipo de escala vecinal.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
uperficie predial mínima: 1.000 m2.
Frente predial mínimo: 20 m.
% máximo de ocupación de suelo: 20%.
Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado.
Altura máxima de la edificación: 7 m.
ZONA ZE-3
Usos de suelo permitidos: Vivienda.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 3.000 m2.
Frente predial mínimo: 50 m.
% máximo de ocupación de suelo: 10%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: 7 m.
ZONA ZE-4
Usos de suelo permitidos: Vivienda, equipamiento de todo tipo de escalas interurbana y comunal con excepción de servicios artesanales.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 5.000 m2.
Frente predial mínimo: 50 m.
% máximo de ocupación de suelo: 20%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de la edificación: Según rasantes.
ZONA ZE-5
Usos de suelo permitidos: Industria inofensiva, molesta, insalubre; terminales de buses, camiones y agropecuarios.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 3.000 m2.
Frente predial mínimo: 30 m.
% máximo de ocupación de suelo: 40%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: Según rasantes.
ZONA ZE-6
Usos de suelo permitidos: Depósito de buses y camiones; equipamiento de escala vecinal de deportes.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 2.000 m2.
Frente predial mínimo: 20 m.
% máximo de ocupación de suelo: 50%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: 12 m.
ZONA ZR-4 DE RESTRICCION POR RIESGO DE INUNDACION
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de escala comunal y vecinal de deportes y esparcimiento, de escala comunal de áreas verdes.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 5.000 m2.
Frente predial mínimo: 50 m.
% máximo de ocupación de suelo: 1%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: Según rasante.
ZONA ZR-5 PROTECCION CARRETERA LONGITUDINAL SUR
Esta zona corresponde a la franja no edificable de 35 m de ancho en la cual se podrá habilitar vías caleteras.
ZONA ZR-6 DE PROTECCION DE ESTEROS Y CANALES
Esta zona corresponde a la franja no edificable de 3 m adyacente a los deslindes de los esteros, canales de regadío y acueductos, estén éstos graficados o no graficados en el Plano E2-2.9.1.
Artículo 19. Quedan prohibidos, dentro del límite urbano, los siguientes usos:
- Planta de tratamiento de aguas servidas.
- Planta y botaderos de basuras.
- Aeródromos
- Cementerio, con excepción del existente.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 20. Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispone el ensanche o apertura de nuevas vías.
Artículo 21. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas y el diseño de sus empalmes, serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales, en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 22. La vialidad estructurante, identificada en el Plano E2-2.9.1 está constituida por las vías indicadas en el Cuadro que se inserta a continuación.
VER D. OFICIAL 01.02.1988
Artículo 3°.- Derógase el DS No. 942 (V. y U.), de 05 de Septiembre de 1977, publicado en el Diario oficial de 19 de Octubre de 1977, que aprobó el anterior Plan Regulador Comunal de San Fernando.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.