Artículo 10.o.- El penado será conducido al banquillo con la vista vendada. La ejecución se efectuará estando el penado sentado en el banquillo y asegurado convenientemente.
    Las órdenes de mando serán impartidas en silencio y sólo se permitirán junto al condenado a un sacerdote o ministro del culto que hubiere solicitado o aceptado y al médico que haya sido designado, quien certificará el hecho de su fallecimiento.