Artículo 1°.- Tendrán derecho a gozar de las franquicias establecidas en el artículo 35 de la Ley N° 13.039, las siguientes personas:
    a) Los residentes con único domicilio y una permanencia mínima de cinco años en zona franca de extensión.
    b) Los empleados fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y de empresas autónomas del Estado - que para los efectos de este reglamento se les denominará "Funcionarios del Estado" - con permanencia mínima de dos años en las mismas zonas.
    c) Los funcionarios del Estado con menos de dos años de permanencia en las mismas zonas que, por resolución superior y con cargo a fondos presupuestarios, deban trasladarse obligatoriamente antes de dicho plazo.
    d) El personal de la Defensa Nacional, y los civiles, científicos y técnicos, cualquiera que sea su estatuto jurídico, que sirvan en las bases antárticas o realicen investigaciones en dichas bases en áreas de conocimiento de interés nacional, por un lapso no inferior a diez meses.
    e) El cónyuge sobreviviente, los hijos legítimos y naturales, los ascendientes legítimos o los colaterales hasta el segundo grado, en el mismo orden de precedencia, en caso de fallecimiento de la persona que hubiere tenido derecho a la franquicia.