Artículo 5°.- El vehículo anteriormente mencionado pagará el total de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas y que estén vigentes al momento de su importación al resto del país, sirviendo de abono las sumas que se hubieren pagado por concepto de derecho e impuestos al importarse el vehículo a la zona franca de extensión.
Los derechos e impuestos así determinados, sufrirán una rebaja de acuerdo a la siguiente pauta:
1. Modelo correspondiente al año o uno anterior al de la fecha del traslado del residente, sin porcentaje de rebaja;
2. Modelo de dos años anteriores al de la fecha de dicho traslado: 25% y
3. Modelo de tres años o más anteriores al de la fecha de dicho traslado: 50%.