MODIFICA DECRETO Nº 859, DE 1955, DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO. REGLAMENTO DEL PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

    Núm. 24.- Santiago, 24 de Enero de 1984.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento del Personal de CORFO, aprobado por decreto Nº 859, de 1955, del ex Ministerio de Economía y Comercio; lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción mediante oficios Nºs 5.281, de 1983, y 304, de 1984; los acuerdos del Consejo de la referida Corporación Nºs 680 y 726, ambos de 1983; y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política.

    Decreto:

    Artículo primero.- Sustitúyese el título III del decreto supremo Nº 859, de 1955, del ex Ministerio de Economía y Comercio, que aprueba el Reglamento del Personal de la Corporación de Fomento de la Producción, por el siguiente:

                      TITULO III

              CALIFICACION Y PROCEDIMIENTO

    Artículo 13º.- Los funcionarios de la Corporación de Fomento de la Producción serán calificados anualmente de acuerdo a las disposiciones del presente título.
    Artículo 14º.- Se calificará el desempeño funcionario ocurrido entre el 1º de Julio del año anterior a la calificación y el 30 de Junio del año en que se realiza.
    No estarán sujetos a calificación el Jefe Superior del Servicio, los funcionarios del Escalafón de Directivos Superiores, los del Escalafón Directivos que tengan jerarquía igual o superior a Jefe de Departamento, aquellos funcionarios que tengan menos de seis meses de servicios en la Corporación y los funcionarios que dentro del período calificatorio hubieren permanecido en comisión de servicio por más de seis meses fuera de la Institución.
    Artículo 15º.- En las calificaciones se considerarán los siguientes factores:

    1.- Iniciativa
    2.- Criterio
    3.- Adaptabilidad
    4.- Rendimiento
    5.- Disciplina

    Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo, mediante resolución, precisar el significado y alcance de cada uno de los factores enunciados, a objeto de permitir un adecuado conocimiento de ellos a los precalificadores y a los funcionarios.
    Artículo 16º.- Cada uno de los factores se apreciará con las notas de 1 a 6, cuyos significados son los siguientes:

    1.    Malo
    2.    Deficiente
    3.    Menos que regular
    4.    Satisfactorio
    5.    Bueno
    6.    Muy bueno

    Las notas de cada factor se multiplicarán por los coeficientes de importancia, que para los funcionarios de los diversos Escalafones, se indican a continuación.


                  PONDERACION

            Escalafones:  Escalafones  Escalafones
                de:          de:          de:

            Directivos    Jefaturas    Mayordomos,
FACTORES    y de Profe-  y de Oficia-  Choferes
            sionales y    les Adminis-  Auxiliares
            Técnicos      tivos
            Universita-
            rios

Iniciativa      25        20              20
Criterio        20        15              10
Adaptabilidad    10        15              15
Rendimiento      30        30              30
Disciplina      15        20              25

    El producto de las notas por sus coeficientes respectivos determinará el puntaje de calificación en cada factor y la suma total, el número de puntos obtenidos en la calificación por cada funcionario.
    Artículo 17º.- Los formularios de calificación se extenderán en duplicado. Un ejemplar se archivará en el Departamento de Personal y el otro se entregará al funcionario una vez concluido el proceso de calificación.
    Artículo 18º.- Los funcionarios deberán ser precalificados por el Gerente del área correspondiente, salvo los que presten servicios en alguna Dirección Regional, los que serán precalificados por el Director Regional respectivo. En aquellos casos en que existan dudas acerca del funcionario que deba actuar como precalificador, éste deberá ser designado por el Gerente General.
    Artículo 19º.- Los precalificadores deberán enviar al Departamento de Personal las precalificaciones del personal de su dependencia entre el 1º y el 5 de Agosto.
    Artículo 20º.- De la precalificación conocerá una Junta de Calificaciones, integrada por el Gerente de Administración y Finanzas que la presidirá, el Gerente del área correspondiente, el Abogado Jefe y el Jefe del Departamento de Personal.
    Actuará como Secretario de la Junta de calificaciones el funcionario que designe su Presidente. El Secretario levantará acta de todo lo obrado por la Junta y, una vez aprobada, será firmada por él y por el Presidente.
    Esta Junta deberá constituirse a más tardar el día 10 de Agosto de cada año y deberá terminar su labor a más tardar el 1º de Septiembre de cada año.
    Para su funcionamiento requerirá la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate resolverá el Presidente.
    Artículo 21º.- Las dudas que se susciten acerca del Gerente que deba integrar la Junta de Calificaciones, serán resueltas por el Gerente General.
    Artículo 22º.- Los precalificadores notificarán a los interesados, antes del 12 de Septiembre de cada año, las calificaciones acordadas por la Junta.
    En caso de que el calificado tenga su residencia en una ciudad distinta de la del precalificador, la notificación se hará por el funcionario que el mismo precalificador designe.
    De la calificación podrá apelarse ante la Junta a que se refiere el artículo siguiente, la apelación deberá ser presentada al Departamento de Personal, a través de la Oficina de Partes de la Corporación, dentro de los cuatro días hábiles contados desde la fecha de la notificación.
    Los funcionarios que residan fuera de Santiago, remitirán su apelación por carta certificada, entendiéndose como fecha de interposición del recurso la del correspondiente certificado.
    Artículo 23º.- De la apelación conocerá una Junta de Apelaciones, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo que la presidirá, el Gerente General, el Fiscal y dos representantes de la Asociación de Empleados.
    Actuará como Secretario de la Junta, el Jefe del Departamento de Personal, quien levantará acta de todo lo obrado por la Junta y, una vez aprobada, será firmada por él y por el Presidente.
    Para su funcionamiento requerirá la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate resolverá el Presidente.
    Artículo 24º.- Si alguno de los miembros de las Juntas se considerare implicado para emitir un juicio imparcial, por razones que deberá expresar, se abstendrá de participar en la votación correspondiente.
    Artículo 25º.- El Secretario de la Junta de Apelaciones notificará por escrito al funcionario de la resolución de la Junta dentro del quinto día hábil contado desde aquél en que se hubiere resuelto la apelación.
    Artículo 26º.- El procedimiento de calificaciones deberá estar terminado a más tardar el 31 de Octubre de cada año.
    Artículo 27º.- Habrá cinco listas de calificaciones, de acuerdo al siguiente puntaje:

Lista A: De mérito, entre    500 y 600 puntos
Lista B: Buena, entre        400 y 499 puntos
Lista C: Suficiente, entre  300 y 399 puntos
Lista D: Insuficiente, entre 200 y 299 puntos
Lista E: Mala, entre        100 y 199 puntos

    Artículo 28º.- Si el funcionario tuviere una nota inferior a cuatro, en cualquier factor, no podrá ser calificado en lista A. Si tuviere una nota inferior a tres, en cualquier factor, no podrá ser calificado en las listas A y B. Si tuviere una nota inferior a dos, en cualquier factor, no podrá ser calificado en las listas A, B, y C. Si tuviera dos notas uno, en cualquier factor, deberá ser calificado en lista E.
    Artículo 29º.- El cargo del empleado, que figure en lista E o por dos años consecutivos en lista D, será declarado vacante.
    Artículo 30º.- El funcionario calificado en lista D no podrá ascender, por mérito ni por antigüedad en su grado mientras permanezca en ella.

    Artículo segundo.- Déjase sin efecto el decreto Nº 205, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Andrés Passicot Callier, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Ximena del Pozo Parada, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, subrogante.