ESTABLECE ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO EN LA VIA PUBLICA Y EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

    Núm. 242.- Puerto Williams, 21 de julio de 1999.- Vistos:
    1.- Teniendo presente la letra d) y e) del artículo 5º, los incisos 1º y 2º del artículo 10º, el artículo 11º, la letra i) del artículo 56º, de la ley Nº 18.695 y sus modificaciones.
    2.- El acuerdo Nº 18, de fecha 16/07/99, entregado por el Concejo Municipal, en la sesión extraordinaria Nº18, de conformidad a lo establecido en la letra j) del artículo 58º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
    3.- En uso de las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; el acta de la sesión constitutiva del Concejo de Navarino, de fecha 06/12/96; el decreto alcaldicio Nº 110, de fecha 06/12/96; el decreto alcaldicio Nº 238, de fecha 16/07/99; y,
    Considerando: La necesidad de normar sobre las obligaciones y derechos de los vecinos sobre el aseo en la vía pública y en general en los bienes nacionales de uso público.

    D e c r e t o:

    Establécese la siguiente Ordenanza Local de Aseo de la Comuna de Navarino:


CAPITULO I:

LIMPIEZA DE LAS VIAS PUBLICAS:
    Artículo Nº 1: La presente Ordenanza se aplicará, respecto de los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público.
    Artículo Nº 2: Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo y en general toda clase de objetos, desechos y sustancias en la vía pública, parques y jardines o en los cauces naturales o artificiales, sumideros y otras obras en acequias, ríos o canales. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pú-blica.
    Artículo Nº 3: La limpieza de los canales, sumideros de aguas y obras de arte en general, que atraviesan sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus propietarios, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por: basura, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basura y desperdicios a las acequias y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.
    Artículo Nº 4: Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal. Queda también prohibido almacenar basura o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, como arrojar basura, escombros o desperdicios de cualquier tipo en terrenos, sin permiso expreso del propietario.
    Artículo Nº 5: Las personas que ordenan o hagan carga o descarga cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones. Si se desconociera la persona que dio la orden, la demanda se formulará al conductor del vehículo y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya ejecutado la carga o descarga.
    Artículo Nº 6: Será obligación de los ocupantes o propietarios de cada inmueble mantener permanentemente limpias, en los correspondientes frentes de sus inmuebles, las veredas para el paso de peatones y las zarpas para el escurrimiento de las aguas. En época de invierno deberán limpiar las veredas frente a sus respectivas habitaciones, o locales comerciales, inmediatamente después de una nevada. Será norma permanente el mantener siempre limpia de escarcha las veredas de sus frontis con el objeto de evitar accidentes a los peatones. La nieve y la escarcha que se barra de las veredas deberá acumularse en los sectores entre las veredas y las soleras, dejando paso libre a los peatones. En ningún caso, podrán ser dejadas sobre las soleras y zarpas.
    Artículo Nº 7: Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en bolsas para ser retiradas en la vía pública.
    Artículo Nº 8: Queda prohibido en la vía pública:

a) Sacudir hacia el exterior alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas y balcones.
b) Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios.
c) Regar plantas en los altos de cualquier edificio en forma que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos, causando molestias o perjuicios a terceros y perturbar el paso de peatones.
d) Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.
e) Que los propietarios de animales domésticos, saquen o dejen salir a sus animales a hacer sus necesidades biológicas, y si ello ocurriera deberán por sus propios medios, proceder a su limpieza total de los espacios de uso público.
f) Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.
    Artículo Nº 9: Se prohíbe la colocación de carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado público, árboles, aceras o cierros. Se presumirá responsable de la infracción al representante de la Empresa o Entidad Comercial.
CAPITULO II:

DE LA RECOLECCION DE BASURAS:
    Artículo Nº 10: La Ilustre Municipalidad de Navarino retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal, la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitacionales, como los residuos de la vida casera y los productos del aseo en los locales. Igualmente, retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales o industriales que no excedan a 100 litros diarios, en los días establecidos para su retiro en la ciudad.
    Artículo Nº 11: La Ilustre Municipalidad de Navarino, previa solicitud y pago adicional de este servicio por parte de los interesados, podrá retirar la basura comercial o industrial que exceda de la cantidad indicada en el Artículo Nº 10.
    Artículo Nº 12: La Ilustre Municipalidad de Navarino ''No'' retirará en servicio normal, los siguientes tipos de desechos:

a) Escombros.
b) Restos de jardines y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades.
c) Enseres del hogar o restos de los mismos.
d) Los residuos comerciales o industriales que excedan de 100 litros y;
e) Residuos de cualquier naturaleza, o tipo, que por su tamaño o calidad puedan dañar el equipo compactador y/o los equipos de recolección.

    Todo lo identificado anteriormente corresponde a residuos sólidos especiales y su traslado al Vertedero se ajustará al Artículo Nº 11, de esta Ordenanza, con pago adicional por el servicio correspondiente.
      Artículo Nº 13: Los residuos sólidos provenientes de hospitales, u otros, deberán ser incinerados o eliminados en los mismos establecimientos en que se produzcan éstos de acuerdo a las normas de salud del Servicio de Salud o en su defecto depositados en bolsas de material plástico grueso y bien amarrado en su extremo superior y colocados en receptáculos de basura de acuerdo al Artículo Nº 11 de esta Ordenanza. Será de exclusiva responsabilidad de la Institución resguardar dichos envases, hasta que sean extraídos por el Servicio Municipal. La Ilustre Municipalidad de Navarino, denunciará a dichos organismos de los hechos constitutivos de esta infracción, para su sanción de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
    Artículo Nº 14: Se prohíbe depositar en las bolsas de basura -señalado en el artículo anterior- materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones, quienes contravengan estas disposiciones.
    Artículo Nº 15: Ningún particular podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de basuras domiciliarias, comerciales, desechos especiales entre otros, sin previa autorización de la Ilustre Municipalidad de Navarino, esto de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso, las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
CAPITULO III:

DE LOS RECIPIENTES PARA BASURA:
    Artículo Nº 16: Se establecerá el uso obligatorio de receptáculos metálicos o plásticos con tapa y asas de una capacidad máxima de 100 litros de basura suelta, que permitan un fácil manejo. El depósito de la basura domiciliaria en bolsas de material plástico deberá ajustarse a las establecidas en la Norma Chilena Oficial NCH. 1812, contemplada en el D.S. 206, inciso D.O. del 23/04/89, la que deberá amarrarse en forma segura, en su extremo superior y colocarse dentro de los receptáculos metálicos o plásticos.
    Artículo Nº 17: Autorízase el depósito temporal de desechos domiciliarios en canastillos metálicos de no menos de 1,20 metros de altura, los cuales se podrán instalar en el veredón de las aceras correspondientes al frontis de cada vivienda. Los desperdicios deberán colocarse en el interior de las bolsas plásticas, conforme a lo establecido en el Artículo Nº 16 de la presente Ordenanza.
CAPITULO IV:

DE LA EVACUACION DE BASURA DOMICILIARIA:
    Artículo Nº 18: En los días y horarios de extracción, los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector municipal, como norma general y en los receptáculos reglamentarios ya señalados. Se prohíbe en consecuencia, mantenerla en la vía pública antes del paso del camión recolector.
    Artículo Nº 19: Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles, viviendas o locales comerciales. La responsabilidad última siempre será del propietario del inmueble.
    Artículo Nº 20: La basura no podrá desbordar los receptáculos, para lo cual ellos deberán presentarse con sus tapas correspondientes.
    Artículo Nº 21: Se prohíbe botar basura domiciliaria en recipientes para papeles situados en la vía pública.
    Artículo Nº 22: La basura que se deposite en sitios eriazos como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierros reglamentarios deberán ser retirados por éstos en forma particular. Si no lo hiciera podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, cobrándose al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se obliguen.
CAPITULO V:

DE LAS SANCIONES:
    Artículo Nº 23: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas desde 0,25 U.T.M.
(Unidad Tributaria Mensual), hasta 5 U.T.M., correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Policía Local, previa denuncia de particulares afectados, de Carabineros o Inspectores Municipales, sin perjuicio en las sanciones en el Código Sanitario.
CAPITULO VI:

DE LA VIGENCIA DE ESTA ORDENANZA:
    Artículo Nº 24: La presente Ordenanza regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y transcríbase la presente Ordenanza a todos los departamentos municipales.- Publíquese en el Diario Oficial, infórmese a toda la comunidad y archívese.- Francisco Chávez Calderón, Alcalde Subrogante.- Erika Soto Passek, Secretaria Municipal.