MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHO DE PERMISO O CONCESION Núm. 219.- Valdivia, 29.01.88.
A) Modifíquese la ordenanza sobre derechos por permisos o concesiones vigente en el año 1987, reemplazando y/o modificando los siguientes Arts.: 6° letra c); 11° letra a);
12° letra c); 13° letra a) b) y c); 17°; 18° Punto 3.
CAPITULO II De los derechos municipales
TITULO I
Transportes - Vehículos y otros
Artículo 6°: Los exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros.
Eliminese la letra c) de este Artículo.
TITULO IV
Urbanización, construcción y remociones Artículo 11°: Servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción.
a) Andamios y cierros para construcción, mantención de escombros y materiales de construcción (m2. diario):
- Los primeros 90 ds., diari 1% UTM
- Superior y por el exceso de 90 días 1,5% UTM
(Se exceptúan de dicho pago a todas las instituciones de carácter religioso sin fines de lucro, que ocupen un Bien Nacional de Uso Público).
TITULO V Artículo 12°: La concesión o el permiso para ocupar e instalarse en bienes nacionales de uso público o municipal pagarán los siguientes derechos municipales:
c) Ferias libres y otros similares cada vez que se realicen:
- Camiones $ 300.
- Comerciantes medianos $ 150.
- Comerciantes pequeños $ 100.
Artículo 13° Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, estaría afecta al pago de derechos municipales.
a) Letreros, carteles o avisos no luminosos. Anual, por m2.
o fracción
$ 2.000.
b) Letreros, carteles o avisos luminosos. Anual, por m2. o
fracción
$ 1.000.
c) Letreros, carteles o avisos sector rural, pagarán
anualmente por m2 $ 600.
TITULO VII
Derechos varios
Artículo 17°: Por uso de los recintos deportivos el cobro será:
a) Coliseo Municipal:
1. Eventos artísticos u otros que persigan fines de lucro.
10 % del total entradas brutas.
2. Eventos deportivos y culturales 2% del total
entradas brutas.
b) Estadios:
1. Eventos deportivos y culturales
2 % del total de entradas brutas.
Artículo 18°:
3.- Rebájese en un 80 % los derechos municipales en los siguientes tipos de obra:
a) Arreglos, remodelaciones, reparaciones, refacciones de viviendas antiguas incluidas e identificadas en la Nueva ordenanza Local, siempre que conserven su arquitectura tradicional.
b) Viviendas sociales, individuales que tengan subsidios. Rebájese en un 95 % los derechos municipales en los siguientes tipos de obras:
c) Construcciones deportivas o religiosas sin fienes de lucro.
Saluda atentamente a Ud.- Eduardo Schild Bentjerodt, Alcalde.- Bernardo Berger Fett, Secretario Municipal.