REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA A UNIVERSIDAD DE TEMUCO

    Núm. 209.- Santiago, 4 de junio de 1999.- Considerando:

    Que, la Universidad de Temuco está inscrita en el Folio C Nº 36 de fecha 30 de agosto de 1989 del Libro de Registro de Universidades del Ministerio de Educación, en virtud de las normas contenidas en el D.F.L. Nº 1 de 1980;

    Que, con fecha 11 de abril de 1991 la Universidad de Temuco hizo opción formal por el sistema de acreditación ante el Consejo Superior de Educación. Posteriormente, con fecha 18 de noviembre de 1991, la Universidad presentó su proyecto institucional al Consejo Superior de Educación;

    Que, el Consejo Superior de Educación verificó el desarrollo del proyecto institucional de la Universidad de Temuco, conforme a lo dispuesto en el artículo 41° de la ley Nº 18.962;

    Que, mediante el Acuerdo Nº 050/94 del 23 de junio de 1994 el Consejo Superior de Educación emitió informe de estado de avance del proyecto institucional de la Universidad de Temuco y dispuso que dicha entidad efectuara acciones concretas antes del 31 de octubre de 1994 para subsanarlas;

    Que, con fecha 30 de noviembre de 1994, la Universidad de Temuco presentó respuesta a dichas acciones, las que luego de ser evaluadas por el Consejo Superior de Educación, concluyó que la respuesta era insuficiente y en sesión ordinaria del 20 de abril de 1995, acordó reiterar dichas acciones, las que serían verificadas en la siguiente visita a la institución;

    Que, con fecha 6 y 7 de noviembre de 1995 tuvo lugar la segunda visita de verificación a la Universidad de Temuco, en la cual se detectaron serios problemas en aspectos académicos, administrativos, financieros, docentes, de recursos, infraestructura y equipamiento de la Universidad que significaban un desarrollo insuficiente de la institución;

    Que, mediante Acuerdo Nº 46/96 del 21 de marzo de 1996, el Consejo Superior de Educación emitió el segundo informe de estado de avance del proyecto institucional de la Universidad de Temuco, y dispuso el cumplimiento de acciones concretas antes del 15 de junio de 1996, las que fueron respondidas por la institución con fecha 18 de junio de 1996;
    Que, las respuestas evaluadas por el Consejo Superior de Educación fueron consideradas parcialmente satisfactorias, razón por la cual las acciones no cumplidas fueron reiteradas a la Universidad, debiendo ser cumplidas a más tardar el día 22 de noviembre de 1996;
    Que, habiendo recibido respuesta de la Universidad con fecha 22 de noviembre de 1996, el Consejo Superior de Educación efectuó los días 4, 5 y 6 de diciembre la visita de verificación contemplada dentro del proceso de autonomía de la Universidad de Temuco, concluyéndose que la institución no dio cabal cumplimiento a dichas acciones ni subsanó en forma satisfactoria las observaciones que le formulara el Consejo;
    Que, mediante Acuerdo Nº 099/97 del 12 de junio de 1997, considerando que la Universidad de Temuco no cumplió satisfactoriamente las acciones dispuestas por este organismo en su Acuerdo Nº 46/96, sobre informe de estado de avance del proyecto institucional de dicha institución educacional, reiteradas a través del Oficio Nº 474/96, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41° de la ley Nº 18.962, el Consejo Superior de Educación acordó reiterar las mencionadas acciones y someter a examinación bajo modalidad tres de la Guía de examinación de ese organismo a las carreras de Periodismo, Servicio Social, Ingeniería Comercial, Educación Parvularia, Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática, Contador Público Auditor y Diseño Gráfico impartidas por la Universidad;
    Que, en sesión del 12 de junio de 1997, el Consejo Superior de Educación analizó los antecedentes recogidos en el proceso de evaluación conducente a la resolución sobre la autonomía de la Universidad de Temuco, concluyendo, que la Universidad no presentaba un desarrollo satisfactorio de su proyecto institucional, lo que se demostraba fundamentalmente por las deficiencias detectadas y emitió el Acuerdo Nº 100/97 por el cual se acordó ampliar el período de acreditación por un plazo de cinco años;
    Que, en el mismo Acuerdo Nº 100/97 del 12 de junio de 1997, en uso de la facultad dispuesta en el artículo 42° de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y considerando las serias deficiencias presentadas por la Universidad, el Consejo Superior de Educación resolvió suspender el ingreso de nuevos alumnos a las carreras de Arquitectura, Derecho, Psicología e Ingeniería Forestal de la Universidad de Temuco y estableció también una serie de acciones que debían ser cumplidas por la Universidad, a satisfacción del Consejo, a más tardar en noviembre de 1997;
    Que, para efectos de evaluar la respuesta enviada por la Universidad de Temuco a fines de noviembre de 1997, el Consejo Superior de Educación realizó una visita de verificación los días 15 y 16 de diciembre de 1997, constatándose que las acciones dispuestas en los Acuerdos Nºs 099/97 y 100/97 de ese organismo, no habían sido adecuadamente cumplidas por la institución, y en consecuencia ésta no había subsanado satisfactoriamente las observaciones dispuestas por el Consejo Superior de Educación;
    Que, paralelamente a los hechos descritos, al interior de la Corporación Universidad de Temuco se produjeron cambios relevantes relativos a la composición de dicha corporación, a raíz de la incorporación de nuevos miembros activos y del retiro de personas que formaban parte de dicha entidad; los que modificaron completamente las instancias decisorias y de planeación de la corporación y, por ende, cuestionaban la factibilidad del cumplimiento de los compromisos adoptados por la Universidad en sus respuestas a las acciones dispuestas por el Consejo Superior de Educación;
    Que, ante los cambios producidos en la composición de la Asamblea de Socios y el Consejo Directivo de la Corporación Universidad de Temuco, así como la situación financiera y patrimonial de la Universidad, involucraban un cambio de escenario importante respecto de algunas acciones concretas dispuestas en los Acuerdos Nºs. 099/97 y 100/97, el Consejo Superior de Educación solicitó la presentación de nuevos antecedentes con fecha 3 de febrero de 1998 con el objeto de emitir un pronunciamiento fundado al respecto, razón por la cual este organismo postergó las decisiones que debía adoptar.
    Que, por Oficio Nº 128/98 del 17 de marzo de 1998, se reiteró a la Universidad la petición de antecedentes adicionales necesarios, para emitir un pronunciamiento sobre el grado de cumplimiento de las acciones dispuestas por el Consejo Superior de Educación, concediéndose para ello plazo hasta el 30 de marzo de 1998;
    Que, con fecha 2 de abril de 1998 la Rectora de la Universidad de Temuco dio respuesta a la petición del Consejo, presentando antecedentes sólo sobre la situación académica de la institución, faltando aquellos relativos a los temas directivos y financieros;
    Que dada la necesidad de recabar antecedentes fidedignos sobre la situación real de la Universidad, el Consejo Superior de Educación efectuó una visita a la Universidad con fecha 3 de abril de 1998, concluyendo que si bien la Universidad se encontraba desarrollando actividades académicas regulares, era evidente el estado de crisis generalizada que existía en ella, motivada por los graves problemas de relación entre los miembros de la corporación y por la delicada situación financiera de la Universidad;
    Que, con mérito en los reiterados incumplimientos de las acciones dispuestas por el Consejo Superior de Educación en los Acuerdos Nºs. 099/97 y 100/97 para la Universidad de Temuco, el Consejo, a través del Acuerdo Nº 053/98 del 8 de abril de 1998, acordó suspender, durante el año 1998, el ingreso de nuevos alumnos a la totalidad de las carreras que imparte la Universidad de Temuco y reiterar las acciones que debían ser cumplidas por la Universidad a su satisfacción, antes del 17 de julio de 1998; plazo ampliado por el Consejo Superior de Educación a petición expresa de la Universidad de Temuco hasta el 2 de octubre de 1998;
    Que, en la citada sesión del 8 de abril de 1998, el Consejo Superior de Educación emitió el Acuerdo Nº 058/98 en el cual, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 053/98, determinó que la Universidad de Temuco debía cumplir una serie de acciones concretas a satisfacción del Consejo, dentro de un plazo máximo de treinta días a contar de su notificación, la que fue efectuada por carta certificada remitida con fecha 21 de abril de 1998, a través del Oficio Nº 211/98;
    Que, con fecha 25 de mayo de 1998, la Universidad de Temuco presentó su respuesta a las acciones contenidas en el Acuerdo Nº 058/98 del Consejo Superior de Educación, la que revisada por este organismo fue considerada insatisfactoria, otorgando un nuevo plazo hasta el 10 de julio de 1998. Asimismo, a petición expresa de la Universidad de Temuco, el Consejo Superior de Educación otorgó también un nuevo plazo de presentación de la respuesta al Acuerdo Nº053/98;
    Que, la Universidad de Temuco presentó durante el mes de octubre de 1998, las respuestas a las acciones dispuestas en los Acuerdos N°s. 053/98 y 058/98, los que fueron analizados por el Consejo Superior de Educación en sesión celebrada con fecha 5 de noviembre de 1998, oportunidad en que se acordó invitar a las autoridades superiores de la Universidad con el fin de que expusieran ante este organismo sobre la situación académica, de gobierno y financiera de la institución;
    Que, el Consejo Superior de Educación solicitó a la Universidad de Temuco acreditar lo expuesto por las autoridades superiores de la institución, mediante Oficio Nº 635/98 de fecha 13 de noviembre de 1998, antes del día 18 de noviembre de 1998, recibiendo respuesta de parte de la institución en el plazo señalado;
    Que, considerando que la Universidad de Temuco no cumplió satisfactoriamente las acciones que el Consejo Superior de Educación dispuso en el Acuerdo Nº 053/98, y que tampoco dio respuesta satisfactoria a las acciones dispuestas en el Acuerdo Nº 058/98, reiteradas a su vez por el Oficio Nº 354/98 de fecha 17 de junio de 1998, el Consejo, a través del Acuerdo Nº 161/98 del 26 de noviembre de 1998, acordó suspender, durante el año 1999, el ingreso de nuevos alumnos a las carreras de Arquitectura, Psicología, Ingeniería Forestal, Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática y Derecho que imparte la Universidad de Temuco. Además, a través del mismo Acuerdo, el Consejo reiteró acciones que debían ser cumplidas por la Universidad antes del 15 de marzo de 1999;
    Que, con fecha 15 de marzo de 1999 el Consejo Superior de Educación recibió documentación de la Universidad de Temuco que constituían, según declaración expresa contenida en ellos, la respuesta al Acuerdo Nº 161/98, la que analizada por este organismo concluyó que la mencionada Universidad no ha cumplido cabalmente las acciones que el Consejo le reiterara en el Acuerdo Nº 161/98;
    Que, la Universidad de Temuco no ha subsanado satisfactoria y oportunamente las observaciones que formuló reiteradamente el Consejo Superior de Educación en sus acuerdos, lo que redunda en la mantención de un grave y prolongado estado de deterioro institucional, al extremo de resultar inviable el normal desarrollo académico y administrativo de la institución; Que, en atención a los antecedentes recabados durante el proceso de verificación sobre las variables docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, físicas, financieras y de infraestructura involucrados en el desarrollo institucional de la Universidad de Temuco y analizados a la luz de los Criterios de Evaluación de Universidades, el Consejo Superior de Educación por Oficio Nº 165/99 de fecha 31 de marzo de 1999, solicitó al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial y la cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad de Temuco, en conformidad a lo prescrito en el artículo 41° inciso final y 53° de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, por Acuerdo Nº 029/99 de fecha 25 de marzo de 1999;
    Que, con mérito en el reiterado incumplimiento de las acciones dispuestas por el Consejo Superior de Educación y en todo lo expuesto en los considerandos que conforman este decreto, que constituyen antecedentes suficientes para tener por constituida la causal de revocación del reconocimiento oficial y la cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad de Temuco establecida en el artículo 53° letra a) de la ley Nº 18.962, dado que el reiterado incumplimiento al proyecto de desarrollo institucional de la Universidad y de las normas que regulan su funcionamiento y organización durante el período de acreditación, llevan a la conclusión e implican que la entidad no está cumpliendo con sus objetivos estatutarios;
    Que, tal como lo señala el propio Consejo Superior de Educación en su Acuerdo Nº 029/99 del 25 de marzo de 1999, mediante dicho Acuerdo, exhaustivamente fundamentado, debe entenderse cumplida la obligación de dicho Consejo de presentar un informe sobre la causal de cancelación de personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial;
    Que, en virtud de lo anterior el Ministerio de Educación notificó al Representante Legal de la institución mediante Ord. Nº 06/384 de fecha 8 de abril de 1999, el inicio del proceso de revocación del reconocimiento oficial y cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad de Temuco, otorgando plazo hasta el 7 de mayo de 1999 para escuchar a la entidad afectada;
    Que, la respuesta de la Universidad de Temuco contenida en carta y documentación de fecha 7 de mayo, complementada por cartas de fecha 19, 20 y 26 de mayo y del 1 y 2 de junio de 1999, a juicio del Ministerio de Educación no desvirtúa los cargos formulados en su oportunidad, por lo que procede la adopción de la medida estudiada;
    Que, en el Acuerdo Nº 029/99 del 25 de marzo de 1999, el Consejo Superior de Educación solicita al Ministerio de Educación que la revocación del reconocimiento oficial y cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad de Temuco produzca sus efectos no antes del 31 de diciembre de 1999, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos de los alumnos actualmente matriculados en la institución, sin perjuicio de lo cual este Ministerio ha determinado que la Universidad podrá desarrollar actividades tendientes a la titulación a los egresados hasta el 30 de junio del año 2000;

    Visto: Lo dispuesto en el D.S. Nº 654 de 1994 del Ministerio del Interior, los artículos 53° letra a) y 41° de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente:

    D e c r e t o:


    Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial de la Universidad de Temuco y elimínase dicha entidad del Registro de Universidades en el cual se encuentra inscrita en el Folio C Nº 36, de fecha 30 de agosto de 1989.

    Artículo 2º: Cancélase la personalidad jurídica de la Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, denominada Universidad de Temuco.

    Artículo 3º: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 31 de diciembre de 1999. No obstante, la Universidad de Temuco podrá desarrollar actividades académicas hasta el 30 de junio del año 2000, con el exclusivo objeto de permitir la finalización de los procesos académicos pendientes de los alumnos actualmente matriculados en la institución, entre los cuales se entenderán especialmente comprendidas las actividades de titulación de sus egresados, así como el otorgamiento de los títulos, grados y certificaciones correspondientes, las que se considerarán válidas y reconocidas oficialmente para todos los efectos legales y administrativos.

    Artículo 4º: Los bienes de la Universidad de Temuco que resten una vez cumplidos los compromisos tributarios, bancarios, previsionales, laborales y otros que hubiere tenido pendiente la Universidad, pasarán a la Fundación Mi Casa. Para tales efectos, se confeccionará por el Subsecretario de Educación, un inventario valorado, que se levantará en acta triplicada, quedando una copia en poder del representante de la Universidad, otra en la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y otra en poder del beneficiario.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.