COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.226, DE 1999

    Santiago, 9 de agosto de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.339 exenta.- Vistos: El decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre protección agrícola, la resolución 2.226 de julio de 1999, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto 470 de Agricultura del 9 de diciembre de 1996, y lo informado por el programa conjunto FAO/PNUMA para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Informado Previo - PICP en Documento de orientación para la Aplicación de decisiones, Roma Ginebra 1992 y 1996, y las facultades que invisto como Director Nacional de la institución.

Considerando:

*    Que el Servicio Agrícola y Ganadero suspendió la importación, fabricación, venta, distribución y aplicación del Pentaclorofenol, mediante la resolución 2.226 de julio de 1999.

*    Que es necesario eliminar las existencias de plaguicidas de uso agrícola formulados en base a Pentaclorofenol, para evitar el riesgo de mantener residuos peligrosos para la salud y el medio ambiente.

*    Que no se dispone de infraestructuras y tecnologías para realizar dicha eliminación; y
*    Que por lo tanto se requiere establecer medidas de manejo del riesgo, para el efecto.

    R e s u e l v o: