Artículo 3.o Reemplázase el artículo 3.o de la ley 10,662 modificado por la ley número 11,772, por el siguiente:
    "Artículo 3.o La Sección será administrada por un Consejo que tendrá la siguiente composición:

a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, que lo presidirá;
b) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja que lo presidirá en ausencia del Ministro;
c) Los Consejeros indicados en las letras c) y d) del artículo 5.o de la ley 6,037;
d) Tres representantes de los imponentes activos, designados por el Presidente de la República, dos de una quina propuesta por los imponentes obreros marítimos y uno de una terna propuesta por los imponentes tripulantes de naves.
    "Será miembro, además, del Consejo, el Superintendente de Seguridad Social, en los términos que señala el artículo 9.o de la ley N.o 13,211.
    "La composición que en el presente artículo se da al Consejo, es sin perjuicio de lo establecido en la ley 8,707.
    "Serán aplicables las disposiciones sobre formación de ternas, plazos para presentarlas y duración del período de consejero, que establece el Título III de la ley 6,037.