Artículo 5.o Los miembros de los Consejos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, podrán percibir como remuneración únicamente un sueldo vital del departamento de Santiago, aun cuando integren los Consejos de las Secciones Aduanas y/o Tripulantes.
    Esta remuneración será de cargo de la Sección Oficiales y Empleados.