Artículo 5º.- Autorízase al Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para celebrar anualmenteLEY 17280
Art. 21
D.O. 17.01.1970 cuatro reuniones extraordinarias a beneficio de los Hipódromos de Arica, Antofagasta, Peñuelas, Concepción y Sociedad Rural de Magallanes.
Art. 21
D.O. 17.01.1970 cuatro reuniones extraordinarias a beneficio de los Hipódromos de Arica, Antofagasta, Peñuelas, Concepción y Sociedad Rural de Magallanes.
El producto de estos beneficios se distribuirá en la siguiente forma:
Club Hípico de Concepción 40%
Club Hípico de Antofagasta 20%
Club Hípico de Peñuelas 5%
Club Hípico de Arica 15%
Sociedad Rural de Magallanes 20%
En estas reuniones de carreras regirán las disposiciones del DFL. Nº 1.995, de 23 de Septiembre de 1966, que autoriza un descuento del 28% a las apuestas mutuas. Este porcentaje se distribuirá en la siguiente forma:
Caja de Previsión de Preparadores
y Jinetes. Bonificación
(Artículo 5º letras e) y f) 3,36%
Bonificación empleados (artículo
5º letra m) 1,12%
Bonificación obreros (articulo 5º
letra i) 0,25%
Fondo de premios de carrera
(artículo 2º N.os 1 y 3):
a) Premios 7,25%
b) Eliminación 0,30%
c) Control doping 0,05%
Fondos de gastos de administración
(artículo 2º N.os 2 y 4) 3,90%
Fondo gastos apuestas
(artículo 2º N.os 2 y 4) 2,55%
Beneficiarios 9,22%
El producto de las entradas de boleterías y de las leyes N.os 14.867 y 6.221, se distribuirá a los beneficiarios en los mismos porcentajes ya señalados, autorizándose al Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile para cubrir con estos fondos cualquier déficit que pudieran dejar estas reuniones.
El porcentaje que corresponde a cada hipódromo beneficiario se distribuirá en la siguiente forma:
30% fondo de premios de carrera, 35% gastos de administración y apuestas mutuas y 35% previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del Hipódromo.
Autorízase a los hipódromos de provincias para efectuar sus reuniones de carreras el Sábado o Domingo indistintamente.
Autorízase al Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile para efectuar anualmente una reunión de carreras extraordinarias cada una a beneficio de la Remonta del Ejército y Remonta de Carabineros. Estos beneficios se liquidarán con los mismos porcentajes de las carreras a beneficio de los hipódromos de provincia percibiendo el 50% del producto cada uno de los beneficiarios."