Artículo 5º.- Autorízase al Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para celebrar anualmenteLEY 17280
Art. 21
D.O. 17.01.1970
cuatro reuniones extraordinarias a beneficio de los Hipódromos de Arica, Antofagasta, Peñuelas, Concepción y Sociedad Rural de Magallanes.
    El producto de estos beneficios se distribuirá en la siguiente forma:

Club Hípico de Concepción    40%
Club Hípico de Antofagasta    20%
Club Hípico de Peñuelas        5%
Club Hípico de Arica          15%
Sociedad Rural de Magallanes  20%

    En estas reuniones de carreras regirán las disposiciones del DFL. Nº 1.995, de 23 de Septiembre de 1966, que autoriza un descuento del 28% a las apuestas mutuas. Este porcentaje se distribuirá en la siguiente forma:

Caja de Previsión de Preparadores
y Jinetes. Bonificación
(Artículo 5º letras e) y f)        3,36%
Bonificación empleados (artículo
5º letra m)                        1,12%
Bonificación obreros (articulo 5º
letra i)                          0,25%

Fondo de premios de carrera
(artículo 2º N.os 1 y 3):

a) Premios                          7,25%
b) Eliminación                      0,30%
c) Control doping                  0,05%

Fondos de gastos de administración
(artículo 2º N.os 2 y 4)            3,90%

Fondo gastos apuestas
(artículo 2º N.os 2 y 4)            2,55%
Beneficiarios                      9,22%

    El producto de las entradas de boleterías y de las leyes N.os 14.867 y 6.221, se distribuirá a los beneficiarios en los mismos porcentajes ya señalados, autorizándose al Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile para cubrir con estos fondos cualquier déficit que pudieran dejar estas reuniones.
    El porcentaje que corresponde a cada hipódromo beneficiario se distribuirá en la siguiente forma:

    30% fondo de premios de carrera, 35% gastos de administración y apuestas mutuas y 35% previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del Hipódromo.
    Autorízase a los hipódromos de provincias para efectuar sus reuniones de carreras el Sábado o Domingo indistintamente.
    Autorízase al Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile para efectuar anualmente una reunión de carreras extraordinarias cada una a beneficio de la Remonta del Ejército y Remonta de Carabineros. Estos beneficios se liquidarán con los mismos porcentajes de las carreras a beneficio de los hipódromos de provincia percibiendo el 50% del producto cada uno de los beneficiarios."