LEY NUM. 16.980

DECLARA MONUMENTO NACIONAL LA CASA QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Decláranse Monumento Nacional la casa donde nació Arturo Prat, en San Agustín de Puñual, comuna de Ninhue, departamento de Itata, y los terrenos adyacentes.

    Artículo 2º.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los inmuebles indicados en el artículo 1º.

    Artículo 3º.- La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procederá a la restauración y alhajamiento de la casa declarada Monumento Nacional en el artículo 1º, y a la Municipalidad de Ninhue corresponderá, con la ayuda de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, velar por su mantenimiento.

    Artículo 4º.- Para el cumplimiento de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con cargo a los fondos destinados a expropiaciones, podrá invertir hasta la suma de Eº 150.000."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dos de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Ossa Pretot.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios gue. a Ud.- Carlos Valenzuela R., Subsecretario de Obras Públicas.