FIJA COSTOS DE FORESTACION, RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS, ESTABILIZACION DE DUNAS, PODA Y RALEO, POR HECTAREA, Y ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTOS POR KILOMETRO, AL 30 DE JULIO DE 1999, PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO LEY Nº 701 DE 1974 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES

(Resolución)

    Núm. 177.- Santiago, 30 de julio de 1999.- Vistos, y considerando las facultades que al Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal le otorgan los artículos vigésimo de los Estatutos y décimo noveno de su Reglamento Orgánico, lo dispuesto en los artículos 12º y 15º del decreto ley Nº 701, cuyo texto fuera modificado por el artículo primero de la ley Nº 19.561 y la aprobación dada por los Ministerios de Agricultura y de Hacienda.


    R e s u e l v o:


    Primero: Fíjanse los siguientes costos de forestación, recuperación de suelos degradados, estabilización de dunas, poda y raleo, en pesos ($) por hectárea, y establecimiento de cortinas cortavientos , en pesos ($) por kilómetro, al 30 de julio de 1999, para la temporada de forestación del año 2000.


I.-  COSTOS GENERALES DE FORESTACION Y ESTABLECIMIENTO
DE CORTINAS CORTAVIENTOS, PARA LA TEMPORADA DE
FORESTACION 2000.

VER D.O. 13.08.1999 PAGINA 3

A.  PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL COSTO DE
FORESTACION

1.  Los valores de la Tabla I anterior deberán ajustarse de acuerdo a lo que se establece a continuación:

    a) Al costo de forestación por hectárea, para el caso de quienes, además, ejecuten actividades de recuperación de suelos degradados, que incluyan obras de microterrazas con escarificado o subsolado con camellón, deberá descontarse la suma de $ 50.000, excepto cuando se trate de forestaciones con especies exóticas en las Macrozonas Nº 5 y Nº 6.
    b) El costo de forestación de la categoría EXOTICAS RD de la Macrozona Nº 6, se ponderará por el factor 2,3 cuando corresponda a plantas raíz desnuda que requieren, a lo menos, 2 años en vivero para su producción. Este factor no será aplicable a pequeños propietarios forestales.
    c) El costo de forestación y el monto por concepto de cerco, en suelos IV de riego degradados, se ponderará por el factor 0,7.
    d) El costo de forestación para especies nativas, que se encuentren en cualquiera de las categorías de conservación señaladas en el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile, corresponderá al de la columna de Nativas CEP, ponderado por el factor 1,25.
    e) El costo total de forestación se complementará, cuando corresponda, con el monto correspondiente a construcción de cercos, que se determina en $ 301.222 por kilómetro de cerco construido.


2.  Especificaciones adicionales para la determinación de los costos de forestación en el caso de  pequeños propietarios forestales.

    a) El monto por kilómetro de cerco construido, que indica la letra 1.e) anterior, se ponderará por 2.
    b) El costo de forestación y el monto por concepto de cerco, en suelos de riego o suelos de secano arables, degradados, se ponderará por el factor 0,7.
    c) El valor del costo de forestación por hectárea resultante se incrementará en $ 25.000  por concepto de asesoría profesional.
    d) En las macrozonas Nº 5 y Nº 6, cuando se trate de especies exóticas, los valores de la Tabla I, se incrementarán en el valor que resulte de la aplicación de las siguientes fórmulas, según el tipo de planta de
que se trate:  EC=5*D+18.555  ó  ERD= 43*D+39.148, donde EC= especie en cepellón,  D = densidad de plantación  y  ERD = especie a raíz desnuda.
    e) El costo de forestación de la categoría EXOTICAS RD de la Macrozona Nº 6, se ponderará por el factor 1.15 cuando corresponda a plantas raíz desnuda que requieren, a lo menos, 2 años en vivero para su producción. Dicho factor, se aplicará a los costos de forestación debidamente ajustados mediante la fórmula ERD señalada en la letra d) precedente.
    f) A los montos ajustados según la letra d) precedente en las macrozonas Nº 5 y Nº6, no se les aplicará la excepción indicada en la letra a) del punto 1 anterior.

B.  OBSERVACIONES GENERALES.


1.  Tipo de planta CEP  = con cepellón, corresponde a plantas
                          que se producen en contenedores, tales
                          como bolsas, macetas, speedling  u
                          otro tipo de envases y que se plantan
                          a raíz cubierta.

    Tipo de planta RD  = raíz desnuda, corresponde a plantas
                          que se producen  en platabandas y que
                          se plantan a raíz descubierta.

    Tipo de planta VAR  = varetas, corresponden a  plantas que
                          se obtienen por reproducción
                          vegetativa.

2.  Los costos de forestación, cuando se utilicen plantas producidas en vareta, serán asimilados a los costos de forestación de plantas exóticas o nativas producidas en cepellón, según corresponda.
3.  El costo de forestación para la densidad de 400 plantas por hectárea, que figura desde la Macrozona Nº 2 a la Nº 8, corresponde a plantaciones con baja densidad, para fines de uso silvopastoral, aplicable sólo a pequeños  propietarios forestales.
4.  El secano interior de la VII región comprende las comunas de Hualañé, Rauco, Sagrada Familia, Pencahue, San Javier, Cauquenes, Empedrado y Curepto.
5.  El secano interior de la VIII región incluye las comunas Ninhue, San Nicolás, Portezuelo, Ranquil, Florida, Hualqui, Yumbel, Santa Juana, San Rosendo, Laja y Nacimiento.
6.  Las áreas en proceso de desertificación, corresponden a los suelos de secano no arables ubicados en las macrozonas Nº 1, 2, 3, 8, en la VI Región, en el secano interior de la VII Región, en las comunas de Lago Verde, Coyhaique, Río Ibáñez, Chile Chico, Cochrane y O'Higgins de la XI Región y en las comunas de Torres del Paine, Laguna Blanca, San Gregorio, Punta Arenas y Primavera de la XII Región.
7.  Las cortinas cortavientos se deben establecer con un mínimo de tres hileras y un número mínimo de 1.200 árboles por kilómetro. Los costos indicados en la tabla general corresponden a costos netos por kilómetro de cortina cortavientos.

II.  COSTOS DE RECUPERACION DE SUELOS, POR HECTAREA


    Categoría de erosión  Costo  Pesos por hectárea
    Moderada                      160.180
    Severa                        292.852
    Muy severa                    400.525

    Nota: Tratándose de pequeños propietarios forestales, el costo por hectárea, se incrementará en $ 20.000 por concepto de asesoría profesional.

    Observaciones: Para acceder a la bonificación por actividades de recuperación de suelos degradados, el beneficiario deberá acreditar obras de recuperación de suelos en el área, por un monto igual o superior a los costos que indica la tabla anterior, (excluyendo cuando corresponda el costo de la asesoría profesional), para lo cual se fijan los siguientes valores por tipo de obra, en pesos ($).


  Tipo de obra            Unidad de medida  Costo en Pesos
                                                por Unidad

Microterraza con escarificado  Hectárea        140.000
Subsolado con camellón          Hectárea        100.000
Zanja de infiltración          Metro lineal        972
Canal de desviación            Metro lineal        909
Microterraza forestal  manual  Metro lineal        636
Dique de control                Metro lineal    77.513
Estructura gavionada            Metro cúbico    34.832
Empalizada                      Metro lineal    21.114
Muro de saco                    Metro cuadrado    4.919
Muro de piedra                  Metro lineal      3.027

ESPECIFICACIONES  TECNICAS GENERALES  DE  OBRAS  DE
RECUPERACION  DE  SUELOS  DEGRADADOS  SUSCEPTIBLES  DE
BONIFICAR

2.1  Microterraza con escarificado: Tratamiento mecanizado al suelo, consistente en un subsolado a una profundidad mínima de 70 cm, en curvas de nivel, utilizando buldozer o tractor, aplicado en el borde interior de una microterraza con un ancho mínimo de 0,5 m con remoción del suelo superficial (escarificado), un camellón aguas abajo de la microterraza, que permita evitar la escorrentía superficial y una leve pendiente de la base, de 1% aproximado, en sentido contrario a la pendiente del terreno, para favorecer la infiltración del agua en el suelo y el establecimiento de la plantación. El espaciamiento entre las microterrazas quedará definido por la densidad que tendrá la plantación.
2.2  Subsolado con camellón: Tratamiento mecanizado al suelo, que combina  subsolado con un camellón y surcos en ambos costados. El subsolado debe tener una profundidad mínima de 70 cm, en curvas de nivel, y las dimensiones mínimas del camellón, ubicado sobre el subsolado, deben ser de  1 m de ancho y  30 cm de altura, que permita detener la escorrentía superficial, favorer la infiltración del agua en el suelo y facilitar el establecimiento de la plantación. Los surcos laterales, formados por la rastra de discos junto con la preparación del camellón, ayudan a la infiltración del agua y atrapan el material sólido que se pueda arrastrar entre un camellón y el siguiente. La obra se podrá efectuar utilizando tractor oruga o agrícola equipado con subsolador, rastra de discos y rodillo compactador.
El espaciamiento de las hileras de plantación establecidas con esta obra, quedará definido por  la densidad de diseño, con un mínimo de 3 metros.
2.3  Zanja de infiltración: Tratamiento al suelo, manual o mecanizado, que presenta una sección trapezoidal o, en casos particulares, rectangular. La sección debe tener un ancho en la base entre 0,2 y 0,4 metros, una altura de 0,2 a 0,4 metros y una pendiente lateral del talud 1:z (*) entre 0 y 1. El largo puede ser variable pero no mayor a  3 metros. El tratamiento debe comprender un conjunto de zanjas construidas a nivel, en laderas, de manera de almacenar el volumen de agua previamente determinado por la precipitación de diseño.
2.4  Canal de desviación: Obra de recuperación de suelo, manual o mecanizada, que presenta una sección trapezoidal, con un ancho en la base entre 0,2 y 0,4 metros, una altura de 0,2 a 0,6 metros y una pendiente lateral del talud 1:z=1 (*), dimensiones que deben permitir evacuar un volumen de agua estimado a partir de la precipitación de diseño. El largo es variable pero no mayor a 50 metros. Se construye a nivel en la parte alta de las laderas y sobre las cabeceras de las cárcavas, de manera de desviar el agua a sectores más estables.
2.5  Microterraza forestal manual: Tratamiento al suelo, de tipo  manual, que presenta una sección triangular, con un ancho en la base entre 0,5 y 1 metro, una altura de 0,3 a 0,5 metros, dimensiones que deben permitir infiltrar un volumen de agua estimado a partir de la precipitación de diseño,  y una pendiente lateral del talud 1:z=1 (*). El largo es variable y se construye a nivel, con el objeto de establecer la plantación sobre su base y favorecer la infiltración del agua.
2.6  Dique de control: Tratamiento de cauces y de cárcavas, que actúa por resistencia mecánica. Consiste en una estructura de postes verticales y horizontales de una altura entre 1 a 1,5 metros. Los postes verticales se instalan a una distancia de 0,8 metros y los postes horizontales deben empotrarse entre 0,2 y 0,4 metros. Debe diseñarse con un vertedero y un sistema disipador de energía.
2.7  Estructura gavionada: Tratamiento de cauces, de cárcavas y de contención de taludes de laderas inestables. Actúa por resistencia mecánica. La altura varía entre 1 y 2 metros, con ancho y largo variables. Consiste en un paralelepípedo construido con una malla de alambre galvanizado  rellena con piedras u otros materiales.
2.8  Empalizada: Tratamiento de regulación de flujos y contención de  sedimentos en taludes y laderas inestables. Presenta una altura entre 0,5 y 1,5 metros y un largo variable. En su construcción se utilizan materiales diversos, como postes u otros.
2.9  Muro de saco: Este tratamiento consiste en disponer sacos de polietileno "tipo malla sombra" de por lo menos 60%, de 0,6 m de largo x 0,4 m de ancho, rellenos con tierra y entramados para formar un muro que contenga sedimentos y controle canalículos y zanjas incipientes. Puede ser complementario a otras obras y se emplea para contener  taludes inestables, para su implementación debe emparejarse el talud y la base, con  pendiente del talud 1:z=1 (*).
2.10 Muro de piedra: Este tratamiento se puede utilizar en la contención de bases de taludes, control de cauces y laderas con erosión lineal de canalículos o zanjas incipientes. Puede utilizarse como dique. Se recomienda construirlo con un ancho en la base entre 0,5 y 1 metro, una altura de 0,4 a 1 metro y una pendiente aproximada 1:z=0,3 (*)

(*) Talud: Sección de corte.  Expresa la relación entre la distancia horizontal y vertical.  Un talud 1:z expresa una distancia horizontal (1) y una distancia vertical (z).

III. COSTO DE ESTABILIZACION DE DUNAS, POR HECTAREA: $
212.202

    Nota: Tratándose de pequeños propietarios forestales, el costo se incrementará en $ 25.000 por hectárea, por concepto de asesoría profesional.

IV.  COSTO DE MANEJO/HECTAREA, APLICABLE A PEQUEÑOS
PROPIETARIOS FORESTALES(*)

a)  Primera poda  $ 34.314
b)  Raleo          $ 17.500

(*) Incluyen costos de asesoría profesional

    Cristián Palma Arancibia, Director Ejecutivo Corporación Nacional Forestal.