MODIFICA DECRETO Nº 747, DE 1997
Núm. 290.- Santiago, 11 de junio de 1999.- Vistos: El decreto supremo Nº 747, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 26.02.98; lo dispuesto en el D.F.L.
Nº323, de 1931, del Ministerio del Interior; en los decretos supremos Nºs 263 y 254, ambos de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y los oficios Nºs 2.975 y 2.976, ambos de 1998, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el decreto Nº 747, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que otorga a GasAndes S.A. concesión de transporte de gas natural para conexión desde el gasoducto definido en el D.S. 548, de 1995, a una nueva estación de medición y regulación, en los puntos señalados, en la Comuna de San Bernardo; en la forma siguiente:
a) En el artículo tercero, reemplázase la expresión ''artículo primero'', por ''artículo sexto''.
b) En el artículo séptimo, reemplázase la expresión ''artículos tercero y quinto'', por ''artículos tercero y sexto''.
c) En el artículo octavo, reemplázase la expresión ''artículos tercero y quinto'', por ''artículo tercero y sexto''.
d) En el artículo décimo, reemplázase la expresión ''artículo cuarto'', por ''artículo sexto'', elimínase la frase, ''de acuerdo a lo señalado en el artículo décimo,''.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ- TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Luis Sánchez Castellón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.