APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ENTREGA A LA CORPORACION DE EDUCACION ARTISTICA LA ADMINISTRACION DEL LICEO EXPERIMENTAL ARTISTICO B No. 65, DE SANTIAGO, EN CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY No. 3.166 DE 29 DE ENERO DE 1950, Y CON EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO No. 5.077, DE EDUCACION, DE 19 DE JUNIO DE 1980
Núm. 15.- Santiago, 08 de Enero de 1987.- Considerando:
1°._ Que el Supremo Gobierno propicia un modelo social que sea congruente con la institucionalidad política y económica de una sociedad libre y eficiente, lo que exige, en materia educacional, la adopción de medidas que hagan efectivo el principio de subsidiaridad y la democracia participativa a través de los cuerpos intermedios;
2°.- Que para el mejoramiento cualitativo de la Educación Técnico-Profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de personas jurídicas del sector privado que no persigan fines de lucro, que están vinculadas al sector productivo que requieren los técnicos del nivel medio a formar, vinculando, de esta manera, el respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades y a la demanda ocupacional.
Visto: Lo dispuesto, en el Art. 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile; Decreto Ley No. 3.166, Decreto Supremo de Educación No. 5.077, ambos de 1980; Decreto Supremo de Educación No. 632, de la Resolución 1.050, de 1980, de 1983 y No. la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1°- Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y la Corporación de Educación Artística, en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Experimental Artístico B No. 65, de Santiago, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO
En Santiago de Chile, a 29 de diciembre de 1986, entre el Ministerio de Educación Pública, representado por el señor Ministro de Educación Pública, don Sergio Gaete Fojas, ambos, domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins No. 1371, 7° piso, en adelante, "el Ministerio", por una parte; y por la otra la Corporación de Educación Artística, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por Decreto Supremo No. 1.188, de fecha 17 de diciembre de 1986, del Ministerio de Justicia; representada por su Presidente doña María Inés Amunátegui Prá, ambos. domiciliados en calle Compañía No. 1264 de Santiago, en adelante, "la Corporación", se celebra el siguiente Convenio:
PRIMERO: Tanto "el Ministerio" como "la Corporación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico-Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes, por lo que, para conseguir esta finalidad se ha estimado indispensable propender a la integración, en la medida posible, de los Establecimientos Educacionales donde se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de Iucro, cuyo objeto principal diga directa relación con las finalidades perseguidas con Ia creación del respectivo Establecimiento Educacional.
SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación No. 5;077, ambos de 1980 "el Ministerio" entrega a la Corporación", la administración del Liceo Experimental Artístico B No. 65, de Santiago que imparte educación técnico-profesional de nivel medio. "La Corporación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía.
La entrega del Liceo Experimental Artístico B No.
65, de Santiago será en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula.
En cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 3° del Decreto Supremo de Educación No. 5.077 de 1980, se señala que las Especialidades, el número de funcionarios, de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio son las siguientes:
Especialidades
1. Artes Visuales.
2. Artes Auditivas Plan A.
3. Artes Auditivas Plan B.
4. representación Folklórica.
No. de Funcionarios: 113.
No. de Cursos: 18.
No. de Alumnos: 450.
TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° No. 3 del Decreto Ley No. 3.166 y en el Artículo 3° letra e) No. 9 del Decreto Supremo de Educación No. 5.077, ambos de 1980, se señala que el personal que a la fecha de este Convenio se desempeña en funciones docentes superiores, docentes propiamente tales, administrativos y de servicios en el Liceo Experimental Artístico B No. 65, de Santiago y que no continuará prestando servicios al Estado como consecuencia de la entrega de la administración del establecimiento, con identificación de su función, título, calidad jurídica de nombramiento y ubicación en la Escala Unica de Remuneraciones, es el que se indica en la nómina adjunta y que se anexa como parte integrante del presente Convenio.
CUARTO: El Liceo Experimental Artístico B No. 65, de Santiago cuya administración se traspasa, corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico-Profesional, que se rige por los principios generales sobre educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno, que ambas partes declaran conocer y respetar íntegramente.
"La Corporación" se obliga a prestar el servicio educacional en forma comunal, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento y dotado de los recursos humanos y del material necesario.
Igualmente "la Corporación" se obliga a dirigir su quehacer educativo a la atención de los objetivos de la Educación Chilena fijados por el Supremo Gobierno; a mantener la modalidad técnico-profesional en. consideración a la cual fue creado el Liceo Experimental Artístico B No. 65, de Santiago y a aplicar los planes, programas, normas de evaluación y titulación aprobados en forma general o especial para los establecimientos particulares de educación correspondientes,
"La Coporación" se compromete a mantener el Establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica, para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno del colegio.
"La Corporación" se regirá en su gestión por las normas del Decreto Ley No. 3.166 y el Decreto Supremo de Educación No. 5.077, ambos de 1980, y por el presente Convenio. En todo lo no previsto por dichas normas se ajustará a las disposiciones que rigen a los establecimientos particulares de educación.
El Ministerio de Educación Pública tendrá la supervigilancia técnica y fiscalización del establecimiento educacional traspasado, de acuerdo a las facultades que le otorga la ley respecto de los establecimientos educacionales que pertenecen o se explotan por particulares y, en especial, respecto a la metodología y evaIuación del proceso de enseñanza-aprendizaje que se dispense, como de los recursos fiscales que se le entregan; todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República.
"La Corporación" se obliga a no suprimir las especialidades que imparte el Liceo, a menos que las necesidades del entorno educacional requieran suprimir a crear nuevas especialidades, en cuyo caso deberá obtener la autorización del Sr. Ministro de Educación Pública y proceder previo decreto de éste, de acuerdo a las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio".
Asimismo, "la Corporación" se obliga a mantener en funcionamiento en el Liceo a lo menos 18 cursos de los que existen a la fecha del presente Convenio y a recibir durante el período de matrícula un número de alumnos adecuado a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento.
QUINTO: En conformidad con lo dispuesto en el Art.
2° del DL No. 3.166 y en el Art. 3° letra c) No. 7 del DS No. 5.077 de Educación, ambos de 1980, "el Ministerio" deja constancia que el Liceo Experimental Artístico B No. 65, de Santiago, está ubicado en calle Mapocho No. 3885 (esquina calle Lourdes) de la Comuna de Quinta Normal.
El señalado establecimiento educacional funciona en los inmuebles que a continuación se individualizan:
a) Propiedad inscrita a nombre de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. a fojas 6.506 No. 14.829 del Registro de Propiedad del año 1937 del Consevador de Bienes Raíces, de Santiago, con los siguientes deslindes según sus títulos:
Norte: calle Barros Luco en 88,80 metros;
Sur: calle Mapocho en 89,60 metros;
Poniente: calle Villasana en 139,50 metros;
Oriente: calle Lourdes en 139,50 metros.
Los deslindes particulares del inmueble ocupado por el Liceo Experimental Artístico B No. 65, de Santiago, que corresponden al local de la ex-Escuela Básica D No. 22 de Quinta Normal son los siguientes:
Norte: en 44,50 metros con calle Juan Barros;
Sur: en 44,50 metros aproximadamente con calle Mapocho;
Poniente: con 139 metros Escuela Básica E No. 72 de Quinta Normal;
Oriente: en 139 metros con calle Lourdes,
El inmueble individualizado precedentemente con sus deslindes particulares está entregado en arrendamiento al Fisco Ministerio de Educación Pública.
b) Un inmueble ubicado en calle Almirante Barroso número 23 de la Comuna de Santiago, inscrito a nombre del Fisco a fojas 14752 No. 16148 del Registro de Propiedad del año 1963 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con los siguientes deslindes según sus títulos:
Norte: en 23,85 metros con propiedad de doña Blanca Hiltlann y con bien raíz de don Javier Herreros;
Sur: en 22,30 metros con inmueble de don Raúl Zañartu;
Oriente: en 10,10 metros con propiedad de don Raúl Zañartu;
Poniente: en 11,90 metros con calle Almirante Barroso.
Para los efectos de este convenio, "el Ministerio" ha solicitado y obtenido de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. la autorización necesaria para entregar en uso gratuito a "la Corporación" la propiedad individualizada en la letra a) de la presente cláusula.
Por este acto "el Ministerio" da en uso gratuito a "la Corporación" los inmuebles en que funciona el Liceo Experimental Artístico B No. 65, de Santiago y que se individualizan en las letras a) y b) de la presente cláusula, comprendiendo en cada caso tanto los edificios como el predio o terreno.
El comodato señalado se constituye por los mismos plazos y condiciones establecidos en la cláusula séptima, para la vigencia y renovaciones automáticas del presente Convenio.
Comparece el señor Arturo Holuigue Alpi, Gerente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. y en su representación, ambos domiciliados en calle Morandé No. 322, sexto piso, de la ciudad de Santiago, personería que consta en el acta de Directorio de fecha 27 de septiembre de 1974, que no se inserta por ser conocida de las partes, y declara que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., por acuerdo de su Directorio, que se adjunta, ha acordado autorizar al Ministerio de Educación Pública para que entregue el uso gratuito del inmueble ya individualizado esta cláusula a la Corporación. l
SEXTO: Los bienes muebles del Liceo Experimental Artístico B No. 65, de Santiago, se detallan en el inventario anexo firmado por las partes, el que forma parte integrante del presente Convenio.
El referido inventario consta de 32 páginas en total y se encuentra clasificado por "Rubros", según la naturaleza de las especies, de la siguiente manera: Rubro "A", consta de páginas; Rubro "B", consta de 5 páginas; Rubro "C" consta de 2 páginas; Rubro "D" consta de 24 páginas; Rubro "E", consta de páginas; Rubro Control Interno, consta de 1 página. Además el inventario incluye páginas de Resúmenes de hojas por Rubro y página de Resumen General por Rubro.
Por este acto "el Ministerio" da en uso gratuito a "la Corporación" los bienes muebles de que dan cuenta los inventarios señalados en esta Cláusula.
La entrega material de los bienes muebles que integran el establecimiento se hará conjuntamente con la de los inmuebles en la forma establecida en el Artículo 5° del Decreto Supremo de Educación No. 5.077, de 1980, una vez aprobado este Convenio por Decreto Supremo y reducido, este último, a escritura pública.
SEPTIMO: El presente Convenio comenzará a regir desde el momento de la entrega material del Establecimiento, que se hará una vez tramitado el Decreto que apruebe este Convenio y reducido a escritura pública; y su plazo de vigencia será el del resto del año correspondiente a la entrega material más nueve años completos. Al término de dicho plazo el Convenio será renovable automáticamente por períodos sucesivos de diez años si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término mediante un aviso escrito dado a la otra con un año de anticipación al término del respectivo período.
Con todo "el Ministerio" podrá, por razones de interés general, poner fin anticipadamente al Convenio referido. En tal caso deberá dar aviso escrito a "la Corporación" con sesenta días de anticipación. Además, deberán adoptarse las medidas necesarias para que el término anticipado del Convenio no impida ni perturbe la terminación del año escolar en curso.
OCTAVO: "La Corporación" se hace cargo de la conservación y reparaciones ordinarias de los edificios o construcciones que le entregue "el Ministerio" en virtud de este Convenio. Se deja constancia de que cualquier cambio, transformación o ampliación de ellos que desee efectuar "la Corporación" deberá ser previamente aprobado por el propietario del inmueble. Asimismo, este último tendrá derecho a supervisar la ejecución de esos trabajos y, en general, el uso que se esté dando a los edificios, construcciones e instalaciones.
NOVENO: Las mejoras que se incorporen a los inmuebles entregados en virtud del presente Convenio y el aumento de los inventarios, quedarán en forma definitiva a beneficio del Liceo, sin obligación alguna de reembolso, aunque puedan separarse sin detrimento, exceptuando solamente las maquinarias, vehículos y otros bienes adquiridos con fondos propios de "la Corporación", los que le serán restituidos al término del Convenio en el estado en que se encuentren.
En caso de terminación del presente Convenio, "la Corporación" deberá restituir al Ministerio de Educación Pública los inmuebles recibidos con los aumentos y mejoras que hayan experimentado. De igual manera deberá restituir, con los aumentos y mejoras que hayan experimentado los bienes muebles correspondientes a los Rubros Básicos "B", "C" y "D" de los inventarios. Los bienes muebles que figuran en el Inventario como especies del Rubro de Control Interno, "la Corporación" deberá devolver su valor actualizado al momento del término del Convenio. Para determinar dicho valor actualizado "el Ministerio" considerará los factores de corrección monetaria usados para estos efectos.
En todo caso se tomará en cuenta el desgaste producido por el uso y goce legítimos y por los eventuales siniestros que puedan haber ocurrido durante el período de administración del Liceo Experimental Artístico B No. 65, de Santiago por "la Corporación" y que no le sean imputables en forma alguna.
Si no le fuera posible a "la Corporación" devolver determinados bienes muebles, por encontrarse notoriamente deteriorados, por haberse consumido o por haber desaparecido, deberá restituir otros del mismo género y calidad que los recibidos y, si ello no fuere posible, su valor actualizado de acuerdo con los inventarios.
DECIMO: La administración del Liceo Experimental Artístico B No. 65, de Santiago será ejercida por la o las personas que "la Corporación" designe para estos efectos, la cual, además deberá contratar al personal docente, técnico, administrativo y de servicios necesarios para mantener dicho Liceo en un alto nivel de eficiencia en la formación de los técnicos de nivel medio.
DECIMO PRIMERO: "El Ministerio" se obliga a subvenir a la enseñanza del Liceo Experimental Artístico B No. 65, de Santiago con la suma de $ 62.492.953.- anuales mediante aportes que entregará a "la Corporación".
Para el primer año de vigencia del presente Convenio "el Ministerio" cancelará dicha suma en tres cuotas iguales y vencidas, la primera de las cuales se pagará conjuntamente con la entrega material del establecimiento de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Séptima. El pago de las dos cuotas siguientes del respectivo año, se efectuará en el mes de abril y en el mes de Julio.
Asimismo, se deja constancia que para el primer año de vigencia del presente Convenio, "el Ministerio" hará entrega a "la Corporación" de la diferencia que resulte de rebajar al total del aporte, los gastos de remuneraciones y funcionamiento efectuados por el Establecimiento entre el 1° de enero y la fecha de entrega efectiva del plantel. "La Corporación" deberá hacerse cargo de las obligaciones pendientes que hubieren quedado en el Establecimiento en dicho período.
Las sumas correspondientes a los demás años de vigencia del presente Convenio se pagarán, cada una de ellas, divididas en tres cuotas iguales dentro del respectivo año, en los meses de enero, abril y Julio.
La suma establecida en el inciso primero de esta Cláusula se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se rea]usten los montos de la subvención del Artículo 4° del DL No. 3.476, de 1980, con la limitación establecida en el inciso 2°, parte final, del Artículo 4° del Decreto Ley No. 3.166, de 1980.
Si dicho reajuste fuese otorgado en un mes posterior a enero de un año, la cantidad que corresponde por concepto de reajuste en ese año se determinará proporcionalmente conforme el siguiente procedimiento:
El aporte se dividirá por doce y se le aplicará el porcentaje de variación experimentado por la Subvención del Art. 4° del Decreto Ley No. 3.476 de 1980. La cantidad resultante se multiplicará a su vez, por el número de meses que restan de la anualidad contados desde la vigencia del referido reajuste.
El monto del reajuste, así calculado, será entregado a "la Corporación" en tantas cuotas mensuales iguales como meses queden del año que se trate, a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la ley que aumente la subvención del referido Artículo 4° del decreto ley No. 3.476.
Además del aporte a que se refieren los incisos precedentes, "la Corporación" contará, para el cumplimiento eficiente de la administración que se le confía por este Convenio, con los ingresos propios del Liceo, del derecho de matrícula, del derecho de escolaridad a que se refiere el Artículo 7° del Decreto Ley 3.166 de 1980, sin perjuicio de otros aportes voluntarios y/o donaciones que pueda recibir.
Con los recursos indicados en los incisos precedentes "la Corporación' se obliga a solventar todos los gastos inherentes a la eficiente administración del Liceo, entre los cuales debe considerarse especialmente el pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales que sean de su cargo, de todo el personal que contrate; los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias; los impuestos y contribuciones que se devenguen; los consumos básicos y demás desembolsos que sean necesarios para el funcionamiento normal del Liceo.
De la inversión de estos fondos "la Corporación" deberá rendir cuenta documentada mensualmente al Ministerio de Educación Pública. Además deberá efectuar un Balance General al 31 de diciembre de cada año; el que deberá ser presentado a "el Ministerio" para su revisión y examen; en esta misma oportunidad también remitirá un informe a la Dirección de Equipamiento del Ministerio de Educación Pública sobre movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario.
DECIMO SECUNDO: La fecha de cesación de funciones del personal que prestaba servicio en el Liceo Experimental Artístico B No. 65, de Santiago individualizado en la nómina anexa referida en la Cláusula Tercera, será aquella en que el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, notifique a los afectados el Decreto que aprueba la entrega de la Administración del Liceo totalmente tramitado.
El personal de planta que servía en el Liceo Experimental Artístico B No. 65, de Santiago y que no continúe prestando servicios al Estado por consecuencia del traspaso, tendrá derecho a los beneficios contemplados en el Artículo 3° del Decreto Ley 3.166 de 1980.
Las horas de clases que servía y los cargos de las plantas del Ministerio de Educación Pública que ocupaba el personal que no siga prestando servicio al Estado, como consecuencia del traspaso, quedarán automáticamente suprimidos.
DECIMO TERCERO: La Dirección del Establecimiento cuya administración se traspasa estará obligado a remitir antes del 31 de enero de cada año a la Dirección de Educación del Ministerio de Educación Pública, un informe administrativo y pedagógico, donde se dará cuenta del funcionamiento del Liceo durante el año lectivo que termina, especialmente de los logros educacionales, dificultades administrativas y una estadística completa de matrícula, promoción., repitencia, reprobación de alumnos y otros antecedentes del mismo carácter.
DECIMO CUARTO: "La Corporación" se obliga por el plazo de un año a contar de la fecha en que entre en vigencia el presente Convenio a no aplicar al personal que contrate la letra f) del Artículo 13° del Decreto Ley No. 2.200 de 1978.
DECIMO QUINTO: La personería de doña María Inés Amunátegui Prá, quien comparece en representación de "la Corporación", consta de escritura pública de fecha 24 de noviembre de 1986, suscrita ante Notario Público de Santiago, don Arturo Carvajal Escobar.
DECIMO SEXTO: Para todos los efectos legales derivados de este Convenio las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
DECIMO SEPTIMO: Los gastos que originen tanto la publicación en el Diario Oficial como la reducción a escritura pública del decreto aprobatorio del presente Convenio, serán de cargo de ambas partes por mitades.
DECIMO OCTAVO: El presente Convenio se firma en seis ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando en tres en poder de cada parte contratante.
FIRMAN: Sergio Gaete Fojas, Ministro de Educación Pública.- María Inés Amunátegui Prá, Presidente de la Corporación de Educación Artística.- Arturo Holuigue Alpi, Gerente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A.
Artículo 2º.- El aporte proporcional que deberá entregar el Ministerio de Educación Pública por el presente año se imputará al presupuesto de la Dirección de Educación, Subtítulo 25, Transferencias Corrientes, ítem 31, Asignación: "Cumplimiento Convenio Decreto Ley No. 3.166, de 1980".
El Ministerio de Educación Pública fijará anualmente, por Decreto, la imputación que deba darse al gasto que demande para los años posteriores el cumplimiento del Convenio que se aprueba por el presente decreto.
En todo caso el pago correspondiente se efectuará una vez que esté totalmente tramitado el decreto que fija la imputación del gasto.
Artículo 3º.- Se deja constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6° del DS No. 5.077, de Educación, de 1980, que el Liceo cuyo traspaso de administración se aprueba mediante el presente decreto, tiene para todos los efectos legales la calidad de cooperador de la función educacional del Estado.
Artículo 4º.- Una vez publicado el presente decreto supremo, éste deberá ser reducido a escritura pública de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del DL No.
3.166, de 1980, y en el Artículo 3° letra d) del DS de Educación No. 5.077, de 1980, para lo cual se faculta al Asesor Jurídico Jefe del Ministerio de Educación Pública para suscribir la escritura correspondiente.
Artículo 5°- La parte de los gastos que se originen por la publicación en el Diario Oficial y la reducción a escritura pública del presente decreto y que sea de cargo del Ministerio de Educación Pública, conforme se estipula en la Cláusula décimo séptima del Convenio que se aprueba mediante este decreto, se imputará al ítem 17 del Presupuesto de Secretaría y Administración General.
Anótese, refréndese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Gaete Fojas, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Marta Stefanowsky, Bandyra, Subsecretaria de Educación Pública subrogante.