DEJA SIN EFECTO DECRETOS Nº 244 Y Nº 249 EXENTOS, DE 1999
Núm. 320 exento.- Santiago, 13 de agosto de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría de Pesca; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.S. Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones; los decretos exentos Nº 244 y Nº 249, ambos de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
D e c r e t o:
Artículo único.- Déjase sin efecto los decretos exentos Nº 244 y Nº 249, ambos de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.