DICTA ORDENANZA SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 1.- Los Andes, lunes 2 de agosto de 1999.- Teniendo presente:


a)  Que es necesario fijar normas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
b)  Las facultades que otorga a las municipalidades la ley 18.695 y el artículo 58 letras n) y ñ) de la ley Nº 19.602.
c)  El acuerdo Nº 51 del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria del 1 de junio de 1999.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la ley 17.105 sobre alcoholes.
    La resolución 520 de 15 de noviembre de 1996 de Contraloría General de la República.
    Las facultades que me confiere la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Díctase la siguiente ordenanza municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA COMUNA DE LOS ANDES


TITULO I

    Del otorgamiento de patentes de alcoholes
    Artículo 1º.- Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley 17.105, se otorgarán previo cumplimiento de la exigencia establecida en dicho cuerpo normativo y en el D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.


    Artículo 2º.- El interesado en obtener Patente de Alcohol deberá cumplir, además con las normas sanitarias que para el caso indique el Servicio de Salud San Felipe - Los Andes y las normas de la Ordenanza Local sobre Plan Regulador Comunal.
    Artículo 3º.- El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales.
Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se oirá, previamente, a la Junta de Vecinos correspondiente.
    Artículo 4º.- No se otorgará ni se autorizará el traslado de patentes de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares, tabernas y cabarets, que se ubiquen a menos de cien metros de un establecimiento educacional, y de los señalados en el artículo 153 de la ley 17.105.
    La distancia referida será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados, tomando la línea más corta, por aceras, calles y espacio de uso público.
TITULO II

Del horario de funcionamiento de los establecimientos
de expendio de bebidas alcohólicas
    Artículo 5º.- Fíjase el siguiente horario a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Los Andes, señalados en el artículo 140 de la ley 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres. a) Depósitos de bebidas alcohólicas o botillerías
de domingo a jueves: de 08:00 a 24:00 horas. Viernes,
sábado y víspera de festivo de  08:00 a 01:00 horas del
día siguiente.
    b) Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales,
casas de pensiones, fijarán libremente su horario de
atención.
    c) Hoteles, moteles, apart-hoteles, hosterías  y
restaurantes de turismo, fijarán libremente su horario
de atención.
    d) Restaurantes diurnos y nocturnos: fijarán
libremente su horario de atención.
    e) Cabaret y peñas folclóricas horario único, todos
los días, de 19:00 a 05:00 de la madrugada siguiente.
    f) Cantinas, bares y tabernas: de 10:00 a 24:00
horas. Deberán permanecer cerrados desde las 13:00 horas
del día sábado hasta las 10:00 horas del lunes siguiente
y durante los días festivos.
    g) Negocios de expendio de cerveza o de sidra de
frutas: de 10:00 a 23:00 horas.
    h) Quintas de recreo: de 12:00 a 24:00 horas.
    i) Supermercados de bebidas alcohólicas: de domingo
a jueves de 08:00 a 24:00 horas. Viernes, sábado y
vísperas de festivos de 08:00 a 01:00 horas del día
siguiente. No quedarán comprendidas en esta norma el
expendio de alimentos u otros artículos que se haga en
el interior de dichos establecimientos.
    j) Bodegas elaboradoras, envasadoras o
distribuidoras de vinos y licores: de 08:00 a 23:00
horas.
    k) Depósitos de cerveza con venta al por mayor: de
10:00 a 23:00 horas.
    l) Casas importadoras de vinos y licores con venta
por mayor o agencias de viñas: de 10:00 a 23:00 horas.
    m) Círculos y clubes sociales con personalidad
jurídica, fijarán libremente su horario de atención.
    n) Fuentes de soda y pastelerías en donde funcione
una patente de expendio de cerveza o sidras, fijarán
libremente su horario de atención.
    ñ) Restaurantes diurnos y nocturnos en donde
funcione una patente de expendio de cerveza o sidras,
fijarán libremente su horario de atención.
    No regirá restricción horaria alguna de lasRES 2,
M. DE LOS ANDES
D.O. 22.12.1999
establecidas en la presente ordenanza, los días 17, 18, y 19 de septiembre, siempre que el día siguiente al 19 sea domingo o festivo; 24 y 25 de diciembre, siempre que el día siguiente al 26 sea domingo o festivo y el 31 de diciembre y 1° de enero, siempre que el día siguiente al 1° sea domingo o festivo.
    Artículo 6º.- Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento y copia de la presente ordenanza.
    Artículo 7º.- Se prohíbe todo tipo de publicidad de bebidas alcohólicas sobre la acera y/o la calzada, sin la correspondiente autorización municipal y previa cancelación de los derechos de publicidad.
TITULO III

De las sanciones
    Artículo 8º.- La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas  será sancionada con una multa de 5 UTM., la que será aplicada por el juez competente, previa denuncia formulada por Carabineros o inspectores municipales.
    La reiteración de la infracción señalada precedentemente será sancionada con  la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal. Toda otra infracción a la presente ordenanza será sancionada con una multa de 3 UTM a beneficio municipal.
    Artículo 9º.- La venta de alcoholes a menores de edad clasificados en el artículo 140 de la ley Nº 17.105 de alcoholes, será sancionada con la caducidad de dicha patente previo acuerdo del Concejo.
    Artículo 10º.- Toda infracción a las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patentes de alcoholes, la emisión de ruidos molestos en dichos lugares, la alteración de orden público y molestias a los vecinos entre otras, podrán ser sancionadas con la caducidad de la patente de alcoholes respectivas, previo acuerdo del Concejo Municipal.
TITULO FINAL
    Artículo 11º.- La presente ordenanza regirá desde su publicación en Diario Oficial.
    Artículo 12º.- Se deroga toda otra norma relacionada con la materia.
    Anótese, comuníquese, publíquese, difúndase, cúmplase y archívese.- Octavio Arellano Zelaya, Alcalde.- Luis Rojas Jélvez, Secretario Municipal.