EXCEPTUA DEL SISTEMA DE RETENCION DEL IVA A EMPRESA DE ABASTECIMIENTO DE ZONAS AISLADAS
Mediante Res. Ex. Nº 5.390, de 11.08.99, se ha exceptuado del sistema de retención del IVA, establecido en la Res. Ex. Nº 1.087, de 1978, a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, Rut. Nº 60.707.000-8, quien quedará sometida a todas las normas y obligaciones, de emitir boletas o facturas por esta operaciones, no siendo aplicable a su respecto la exención dispuesta en Res. Ex. Nº 1.110, publicada en el D.O. el 31.08.78.
Las empresas concesionarias o distribuidoras de gas licuado de petróleo, entendiéndose por tales, las que adquieren el producto indicado de productores nacionales o mediante importaciones y lo envasen en cilindros con el objeto de distribuirlos para el consumo, en las facturas que emitan, deberán dejar constancia del número y fecha de publicación en el D.O. de la presente resolución y del hecho de no haber efectuado retención del impuesto sobre el margen de comercialización o valor agregado de la empresa peticionaria.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página Web del Servicio en Internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y, además, se publicará en la edición del boletín del Servicio.-
Javier Etcheberry Celhay, Director.