APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE RADIO NACIONAL DE CHILE
Núm. 47.- Santiago, 19 de Agosto de 1986.Vistos: Lo dispuesto en la Ley No. 11.764; en el Decreto Supremo No. 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y la facultad que me confiere el Art.
32° No. 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios de Radio Nacional de Chile.
TITULO I
De la Finalidad y Objetivos
Artículo 1°.- El Servicio de Bienestar de Radio Nacional de Chile tendrá por objeto proporcionar a sus afiliados y cargas por las cuales perciban asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y cultural, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.
TITULO II
De los Afiliados
Artículo 2°.- Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar:
a) Los trabajadores de Radio Nacional de Chile, y
b) Los jubilados cuyo último empleador haya sido Radio Nacional de Chile.
Artículo 3°.- Para pertenecer al Servicio de Bienestar deberá presentarse la correspondiente solicitud de afiliación a la Comisión Administrativa.
La afiliación al Servicio de Bienestar, tanto, como su permanencia en éste, serán totalmente voluntarias, se hará efectiva una vez que la solicitud de ingreso sea aprobada por la Comisión Administrativa.
Artículo 4°.- Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier motivo al Servicio de Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes y perderán también la antigüedad de afiliación.
Artículo 5°.- Los afiliados y sus cargas familiares tendrán derecho a impetrar los beneficios médicos desde la fecha de incorporación o reincorporación. Los demás beneficios que contemple este Reglamento sólo podrán impetrarse después de seis meses de afiliación al Servicio de Bienestar.
Artículo 6°.- Son deberes y obligaciones de los afiliados al Servicio de Bienestar:
a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con las que establezca la Comisión Administrativa, y b) Autorizar, al solicitar su ingreso o reincorporación al Servicio de Bienestar, el descuento de los aportes y de las cuotas mensuales correspondientes, como también las que sean necesarias para solucionar las obligaciones contraídas con dicho Servicio o a través de él.
Artículo 7°.- La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de su feriado legal, de permiso, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicios, no lo exime de la obligación de pagar sus cuotas y demás compromisos pecuniarios con el Servicio de Bienestar.
Artículo 8º.- La calidad de afiliado se pierde:
a) Por dejar de pertenecer a Radio Nacional de Chile, salvo los trabajadores que jubilen y que manifiesten por escrito su voluntad de permanecer en el Servicio de Bienestar,
b) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar, y c) Por expulsión.
Artículo 9°.- Son causales de expulsión:
a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar;
b) Impetrar beneficios establecidos en el presente Reglamento valiéndose de datos o documentos falsos;
c) La ejecución de hechos graves que dañen el patrimonio o el prestigio del Servicio de Bienestar, y d) Haber sido suspendido de su calidad de afiliado por dos o más veces.
La expulsión no exonera al afiliado sancionado de la obligación de reembolsar los beneficios indebidamente percibidos y/o pagar las deudas pendientes que tuviere con el Servicio de Bienestar.
Artículo 10°.- Cuando la naturaleza de la falta no revista la gravedad de las causales indicadas en el artículo anterior, podrá disponerse la suspensión del otorgamiento de los beneficios al afectado hasta por seis meses.
Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior será también aplicable al afiliado suspendido.
Artículo 11°.- La suspensión o expulsión de un afiliado del Servicio de Bienestar deberá ser acordada por la Comisión Administrativa, previa audiencia del afectado, y con los requisitos que se indican en la letra h) del artículo 17 de este Reglamento.
La persona que haya perdido la calidad de afiliado por expulsión podrá elevar una solicitud de reincorporación a la Comisión Administrativa, sólo una vez transcurrido 1 año desde que le fue aplicada esa medida.
TITULO III
De la Dirección y Administración
Artículo 12°.- La Dirección y Administración del Servicio de Bienestar corresponderá a una Comisión Administrativa integrada por:
a) El Gerente General de Radio Nacional de Chile o la persona que éste designe en su reemplazo, quien la presidirá;
b) El Director de Radio Nacional de Chile;
c) Un representante del Area Contable; d) Un representante del personal de prensa, programación, locución y técnico de la Casa Matriz de la Empresa;
e) Un representante del personal del Area de Administración General.
Lo miembros de la Comisión Administrativa no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario de la Comisión Administrativa, sólo con derecho a voz.
Artículo 13°.- Los representantes de la Empresa señalados en las letras b) y c) del artículo anterior, serán reemplazados, en caso de impedimento o ausencia, por las personas que les subroguen en sus cargos. Los representantes del personal afiliado serán reemplazados, en estos casos, por los suplentes elegidos conjuntamente con los titulares.
Artículo 14°.- Los representantes titulares y suplentes de los afiliados serán designados en votación directa y secreta, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 15°.- Para ser elegido representante titular o suplente de los afiliados se requiere:
a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar con la antigüedad no inferior a dos años;
b) No ser integrante de la Comisión Administrativa por derecho propio;
c) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Servicio de Bienestar y no haber sido objeto de suspensión o expulsión de éste, y d) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en La Empresa en los tres años anteriores a la elección.
Artículo 16°.- La Comisión Administrativa celebrará, a lo menos, una sesión ordinaria al mes, en el día y hora que fijen sus miembros.
Celebrará sesiones extraordinarias a requerimiento de cinco de sus miembros o cuando el Presidente por sí mismo o conjuntamente con el Jefe del Servicio lo estime necesario.
Las citaciones se enviarán por escrito y por intermedio del Secretario de la Comisión Administrativa.
El quórum para sesionar será de tres de sus miembros a lo menos y sus acuerdos, salvo los casos excepcionales que el presente Reglamento contemple, se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes.
En caso de empate decidirá el voto de quien presida.
De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Actas que al efecto deberá llevar el Secretario.
Artículo 17°.- Corresponderá a la Comisión Administrativa las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Fijar las políticas generales del Servicio de Bienestar;
b) Velar por la correcta administración de los bienes y utilización de los fondos del Servicio de Bienestar;
c) Confeccionar y someter a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, el proyecto de presupuesto de entradas y gastos del Servicio de Bienestar;
d) Aprobar el balance anual del Servicio de Bienestar, que se practique al 31 de diciembre de cada año y disponer su remisión a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República;
e) Fijar, antes del inicio de cada ejercicio financiero, el monto de los beneficios de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias;
f) Pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso o de reincorporación;
g) Aceptar la renuncia de afiliados, adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes del renunciante con el Servicio de Bienestar, cuando fuere procedente;
h) Suspender o expulsar a los afiliados que hayan incurrido en alguna de las causales que contempla este Reglamento.
El acuerdo, en este caso, deberá ser adoptado por 2/3 de los miembros en ejercicio de la Comisión Administrativa, a lo menos, previa audiencia del afectado;
i) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que deba efectuar el Servicio de Bienestar para atender sus obligaciones;
j) Determinar la documentación que el afiliado deberá presentar para obtener cualquier beneficio contemplado en el presente Reglamento;
k) Confeccionar una memoria anual, antes del 01 de marzo de cada año, con el objeto de rendir cuenta a sus afiliados;
l) Autorizar el funcionamiento en las Sucursales de la Empresa, de oficinas del Servicio de Bienestar, para la mejor atención de sus afiliados;
m) Adoptar los acuerdos que sean necesarios para la más expedita realización de las finalidades del Servicio;
n) Estudiar y proponer a la superioridad de la Empresa, la celebración de los actos y convenios que sean necesarios a fin de atender los objetivos del Servicio de Bienestar;
ñ) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento;
o) Delegar en el jefe del Servicio de Bienestar algunas de sus facultades especiales.
Artículo 18°.- Los miembros de la Comisión Administrativa serán solidariamente responsables de los acuerdos que adopten, a menos que se hiciere constar expresamente en el acta respectiva, su oposición.
Artículo 19°.- El Servicio de Bienestar contará con un jefe que será designado por el Gerente General de Radio Nacional de Chile, correspondiendo a la misma autoridad designar a su reemplazante.
Artículo 20°.- Son atribuciones y deberes del Jefe del Servicio de Bienestar:
a) Ejecutar los acuerdos e instrucciones que imparta la Comisión Administrativa;
b) Proponer a la Comisión Administrativa los programas, medidas, estudios, normas y procedimientos que estime necesarios para la administración del Servicio de Bienestar;
c) Velar por el normal funcionamiento y la correcta concesión de los beneficios del Servicio de Bienestar;
d) Presentar a la Comisión Administrativa el proyecto de Presupuesto, Balance y Memoria Anual para el año calendario siguiente, con la debida antelación;
e) Elaborar, con el acuerdo de La Comisión Administrativa, los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar;
f) Informar a la Comisión Administrativa de las dificultades que se produzcan en la aplicación del presente Reglamento y, en general, en el funcionamiento del Servicio de Bienestar;
g) Efectuar el pago de los beneficios y demás prestaciones contempladas en este Reglamento, según acuerdo de la Comisión Administrativa;
h) Girar de la cuenta corriente bancaria, en la forma señalada en el artículo 22 de este Reglamento;
i) Proponer a la Comisión Administrativa las medidas de expulsión o suspensión cuando, a su juicio, se justifique su adopción;
j) Llevar los libros y datos necesarios para el debido control de los fondos y mantener al día los inventarios, y
k) Ejercer las demás funciones que le delegue la Comisión Administrativa o que le señale el presente Reglamento.
TITULO IV
Del Financiamiento y Patrimonio
Artículo 21°.- El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:
a) Con las sumas que anualmente se consulten en el presupuesto de Radio Nacional de Chile para el Servicio de Bienestar y que ésta aporte de acuerdo a la legislación vigente;
b) Con la cuota de incorporación del 3% de la remuneración mensual imponible o de la pensión de jubilación;
c) Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo equivalente al 2% de la remuneración imponible;
d) Con el aporte mensual de afiliados jubilados equivalente al 1% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al aporte institucional;
e) Con los intereses de los préstamos que de acuerdo con la Ley No. 18.010 otorgue el Servicio de Bienestar, y
f) Con los demás bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier título.
Artículo 22°.- Los fondos del Servicio de Bienestar deberán ser depositados en una cuenta corriente bancaria, y podrán girar en contra de ella el Jefe del Servicio de Bienestar conjuntamente con la persona designada por la Comisión Administrativa para estos efectos. En caso de impedimento o ausencia de estos giradores serán reemplazados, el primero, por la persona que lo subrogue en su cargo y el segundo, por la persona que dicha Comisión designe.
TITULO V
De los Beneficios
Párrafo 1°.
De los beneficios médicos
Artículo 23°.- El Servicio de Bienestar podrá otorgar ayudas de carácter médico para atención de salud a sus afiliados y cargas familiares, por los siguientes conceptos:
a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
b) Intervenciones quirúrgicas;
c) Hospitalizaciones;
d) Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;
e) Atención odontológica;
f) Medicamentos;
g) Tratamientos médicos especializados;
h) Consultas y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
i) Adquisición de anteojos, audífonos y aparatos ortopédicos;
j) Atención de urgencia;
k) Atención obstétrica, y
l) Traslados.
La Comisión Administrativa determinará los porcentajes de las ayudas que serán de cargo del Servicio de Bienestar y el monto máximo a que podrán ascender para cada prestación.
Los porcentajes que se determinen para los beneficios indicados en las letras a), b), c), d), e), g) y h), se entenderán referidos a los derechos mínimos de los aranceles fijados de acuerdo a las disposiciones legales que rijan la materia. Esta norma se aplicará también a las letras j) y k) en relación a los actos profesionales.
Artículo 24°.- El Servicio de Bienestar a través del Gerente General de Radio Nacional de Chile, podrá celebrar convenios con profesionales, hospitales y o clínicas privadas que otorguen atención médica, odontológica y otras especialidades a sus afiliados y cargas familiares.
Párrafo 2° De las ayudas económicas.
Artículo 25°.- El Servicio de Bienestar podrá otorgar las siguientes ayudas por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:
a) Bono de Matrimonio: cuando el afiliado contraiga matrimonio tendrá derecho a percibir una asignación por este concepto.
Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la asignación se pagará a cada uno en forma independiente.
b) Bono de Natalidad: se otorgará una ayuda al afiliado por el nacimiento de cada hijo. Si ambos padres están afiliados sólo la madre tendrá derecho a este beneficio.
c) Subsidio por fallecimiento: se otorgará una ayuda por el fallecimiento del afiliado o de su cónyuge o alguna de sus cargas familiares. En caso de fallecimiento del afiliado, el beneficio se pagará de acuerdo al siguiente orden:
1) A quien acredite fehacientemente haber efectuado los gastos del funeral del afiliado;
2) Al cónyuge sobreviviente:
3) A los hijos,
4) A los ascendientes.
d) Subsidio por educación: se otorgará al afiliado y sus cargas familiares que acrediten seguir cursos regulares de Kindergarten, Enseñanza Básica, Media, Vocacional, Técnica Especializada y Superior en establecimientos educacionales del Estado o reconocido por éste.
De este beneficio gozarán también las cargas familiares que asistan regularmente a establecimientos de enseñanza especial, tales como escuelas de sordomudos, de ciegos, de deficientes mentales, de disléxicos, etc.
La Comisión Administrativa determinará anualmente las modalidades de aplicación de estas ayudas y el monto máximo de ellas, de acuerdo a los recursos de que se disponga.
Párrafo 3°. De los préstamos
Artículo 26°.- El Servicio de Bienestar podrá conceder préstamos a sus afiliados cuando sus recursos lo permitan, por los siguientes conceptos:
a) Médicos y Dentales: estos préstamos podrán otorgarse como complemento de las ayudas a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento;
b) Préstamos de Auxilio: para atender necesidades urgentes debidamente calificadas por la Comisión Administrativa, previo informe del Jefe del Servicio de Bienestar;
c) Préstamo Escolar: para solventar gastos de matrículas, útiles y vestuarios escolares de los hijos que sean cargas familiares del afiliado;
d) Préstamo Habitacional: para solventar gastos de ampliaciones o reparaciones de viviendas ocupadas por los afiliados, siempre que sean de su propiedad; para postular al Subsidio Habitacional u otro sistema de adquisición de viviendas que se establezca por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; para inscripción en Cooperativas habitacionales; para la adquisición de viviendas de material ligero y para financiar gastos por siniestros o fenómenos naturales, que pudieren afectar a viviendas de propiedad del afiliado y que sean ocupadas por éste;
e) Para cancelar gastos notariales, inscripciones, impuestos de transferencia y comisiones por adquisición de inmuebles;
f) Préstamo para equipamiento del hogar, adquisición de bienes/muebles y/o enseres de uso familiar, y
g) Préstamo personal, con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida y/o trabajo del afiliado.
Artículo 27° - La solicitud de cualquier tipo de préstamo deberá ser garantizada por dos codeudores solidarios, que deberán tener cada uno más de seis meses de afiliación al Servicio de Bienestar y cuya solvencia será calificada por la Comisión Administrativa.
Artículo 28°.- Las modalidades de aplicación de estos préstamos y el monto máximo de ellos será determinado por la Comisión Administrativa una vez al año, de acuerdo a las disponibilidades económicas existentes. En todo caso, dicha Comisión deberá considerar para estos efectos, la reajustabilidad de los préstamos conforme a lo dispuesto en la Ley 18.010.
Los préstamos deberán ser servidos en un plazo máximo de doce meses, contados desde la fecha de su otorgamiento, mediante cuotas iguales, mensuales y sucesivas; excepcionalmente podrán concederse préstamos por un plazo mayor, cuando así lo justifiquen circunstancias graves.
Artículo 29°.- Las cuotas mensuales que los afiliados deban pagar en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrá exceder de un 15% de la remuneración mensual como máximo. La Comisión Administrativa podrá fijar un porcentaje menor dependiendo del caso.
Artículo 30°.- Para la concesión de un nuevo préstamo será indispensable que el afiliado haya pagado, a lo menos el 75% del préstamo anterior.
El total del saldo insoluto se descontará del nuevo préstamo.
Párrafo 4°. Otros beneficios
Artículo 31°.- El Servicio de Bienestar podrá organizar actividades deportivas, recreativas, artísticas, culturales y sociales, de Navidad u otras que beneficien al afiliado y a su grupo familiar.
Con tal objeto el Servicio de Bienestar podrá:
a) Financiar colonias de vacaciones, eventos culturales, deportivos recreativos, festividades navideñas y cualquier otra actividad que propenda directamente a los fines señalados;
b) Administrar el casino, la sala cuna, el jardín infantil y los recintos deportivos de Radio Nacional de Chile o celebrar convenios que permitan a sus afiliados y cargas familiares utilizarlos.
Artículo 32°.- El Servicio de Bienestar podrá, cuando sus recursos lo permitan, adquirir mercaderías de uso o consumo habitual para entregar a crédito a sus afiliados.
Podrá asimismo, celebrar convenios a través del Gerente General de Radio Nacional de Chile con personas naturales o jurídicas destinados a obtener servidos o efectuar compras al contado o a crédito de toda clase de mercaderías para satisfacer necesidades de sus afiliados o cargas familiares.
La Comisión Administrativa determinará el porcentaje máximo de la remuneración mensual bruta a que podrán ascender las cuotas mensuales que deberá pagar el afiliado en virtud de lo dispuesto en los incisos precedentes, el que no podrá exceder al 15% de la misma, como asimismo el monto máximo de endeudamiento.
TITULO VI
Disposiciones Generales
Artículo 33°.- El afiliado deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar para que le pueda otorgar cualquier beneficio establecido en el presente Reglamento, con excepción de las prestaciones de orden médico.
Artículo 34°.- Para solicitar los beneficios comprendidos en el presente Reglamento, los afiliados deberán presentar los certificados y/o comprobantes de acuerdo con las normas que para cada caso imparta la Comisión Administrativa.
Artículo 35°.- Los beneficios deberán solicitarse dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha en que se produzca el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlo. En caso de duda, esta circunstancia será calificada por la Comisión Administrativa.
Artículo 36°.- Los Funcionarios que tengan a su cargo el manejo de bienes o fondos del Bienestar y aquellos que en razón de su cargo les corresponda dirigir o tener a su cargo la administración del mismo, deberán rendir caución de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Decreto Supremo No. 722, de 1955 del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.
Los funcionarios de la institución, que en razón del cargo que desempeñan les corresponda dirigir o tener a su cargo la administración del Servicio de Bienestar, estarán obligados a rendir caución, la que se regirá por las modalidades señaladas en la Ley No. 10.336.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Mientras se mantenga la vigencia del Decreto Ley No. 49, de 1973, no tendrán aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.
Durante dicho período las atribuciones y obligaciones que el artículo 17° u otras disposiciones del presente Reglamento, otorgan a la Comisión Administrativa serán ejercidas por el Gerente General de Radio Nacional de Chile, quien podrá delegar estas funciones en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Francisco Javier Cuadra Lizana, Ministro Secretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.