OTORGA A CHILECTRA V REGION CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA REGION DE VALPARAISO
Núm. 535.- Santiago, 14 de Octubre de 1992.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410,
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Compañía Chilena de Distribución Eléctrica V Región S.A., Chilectra V Región S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Valparaíso, las instalaciones de servicio público de distribución en alta y baja tensión en los sectores que se indican en los siguientes planos.
Plano N° Sector
1-21 La Calera
2-21 Catemu-San Felipe-Los Andes
3-21 Concón Sur
5-21 Quilpué-Llay Llay-La Calera-Quillota
6-21 Reñaca
7-21 Reñaca Sector Camino Internacional
9-21 Reñaca Alto
21-21 San Antonio
Las obras correspondientes fueron ejecutadas encontrándose concluidos los siguientes trabajos:
- Sistema de Distribución en 12 kV: Extensiones por
un total de 8.07 km de largo.
- Sistema de Distribución en 380 y 220 V: Extensiones
por un total de 5,23; 1,79 y 7,14 km de líneas
monofásicas, bifásicas y trifásicas respectivamente.
- Subestaciones de Distribución: Instalación de 20
nuevas subestaciones, incrementándose la potencia
instalada en 1.065 kVA.
Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones será ampliar el sistema de distribución de la Compañía.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras ascendió a $ 61.930.000.-
Artículo 4°.- Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.
Artículo 6°.- La zona de concesión comprenderá una franja de cien metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión y subestaciones, indicadas en los planos respectivos.
Artículo 7°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 8°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 9°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alvaro Briones Ramírez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.