DEROGA EL IMPUESTO QUE INDICA, QUE GRAVA EL DESEMBARQUE DE LA GASOLINA Y EL KEROSENE
Núm. 15.- Santiago, 11 de Septiembre de 1959.- Considerando:
Que por artículo 131 de la ley número 13,305, se aumentó en un peso oro por quintal métrico bruto o fracción, el impuesto establecido por la ley 3,852, para el desembarque de mercaderías por los puertos marítimos;
Que entre las mercaderías que serán fuertemente afectadas por tal impuesto, se encuentran la gasolina y el kerosene, productos de gran consumo en las actividades nacionales;
Que además los productos mencionados están liberados de derechos de internación;
Que con el propósito de evitar alzas en los precios de los productos indicados con evidente perjuicio para el consumidor, el Supremo Gobierno estima conveniente a los intereses nacionales, derogar el impuesto anteriormente señalado en cuanto éste grava a los desembarques de gasolina y kerosene, y
En uso de la facultad que me confiere la letra B) del artículo 208 de la ley número 13,305, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único. Derógase el impuesto de un peso oro por quintal métrico bruto o fracción establecido por el artículo 131 de la ley N.o 13,305, en cuanto grava el desembarque de la gasolina y el kerosene, que se afora por las partidas 1079 y 1095 del Arancel Aduanero, que se efectúe por los puertos marítimos.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.