REEMPLAZA LA ESCALA DE SUELDOS BASES ANUALES FIJADOS AL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y MODIFICA LA LEY N.o 11,824
Núm. 80.- Santiago, 9 de Febrero de 1960.- Vistas las facultades que me confiere el Título VIII de la ley N.o 13,305, publicada en el "Diario Oficial" de fecha 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o Reemplázase la Escala de Sueldos bases anuales fijados al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional por el artículo 29 de la ley N.o 13,305, por la siguiente:
I Categoría Eº 3.048.-
II Categoría 2.760.-
III Categoría 2.484.-
IV Categoría 2.208.-
V Categoría 1.980.-
VI Categoría 1.680.-
VII Categoría 1.488.-
Grado 1.o 1.416.-
Grado 2.o 1.260.-
Grado 3.o 1.200.-
Grado 4.o 1.104.-
Grado 5.o 1.044.-
Grado 6.o 984.-
Grado 7.o 912.-
Grado 8.o 840.-
Grado 9.o 780.-
Grado 10.o 720.-
Grado 11.o 660.-
Grado 12.o 624.-
Grado 13.o 600.-
Los Oficiales que desempeñen el cargo de Comandante en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en calidad de titulares, percibirán como sueldo la remuneración asignada a la I Categoría y una asignación equivalente al 10% de la remuneración imponible, la cual será considerada como sueldo para todos los efectos legales.
Artículo 2.o Reemplázase los incisos 1.o y 2.o del artículo 25 de la ley N.o 11,824, por los siguientes:
"Los Alféreces y Subalféreces de la Escuela Militar y de Aviación y los alumnos del quinto año y Curso de Contadores de la Escuela Naval, tendrán un sueldo anual equivalente al del grado 11.o, el que será asignado a las respectivas Escuelas".
"Las Escuelas Militar, Naval y de Aviación recibirán una asignación anual equivalente al sueldo del grado 11.o por cada Cadete Becado".
Artículo 3.o Elimínase en el artículo 1.o de la ley N.o 11,824 las expresiones "Comandante en Jefe del Ejército", "Comandante en Jefe de la Armada" y "Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea" y reemplázase en el mismo artículo el Grado 4.o por 3.o en el encuadramiento de Teniente y Teniente de Transporte en el Ejército; Teniente 2.o y Teniente 2.o de Mar en la Armada; Teniente y Teniente Auxiliar en la Fuerza Aérea.
Artículo 4.o El mayor gasto que represente el presente decreto con fuerza de ley ascendente a Eº 6.887.293,72 se imputará al ítem 06/01/13 del presupuesto vigente.
Artículo transitorio. La primera diferencia de remuneraciones que resulte de la aplicación de este decreto con fuerza de ley se enterará a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en 5 cuotas iguales que se descontará mensualmente al personal.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- C. Vial I.- R. Vergara H.