Artículo 2.o Reemplázase los incisos 1.o y 2.o del artículo 25 de la ley N.o 11,824, por los siguientes:
"Los Alféreces y Subalféreces de la Escuela Militar y de Aviación y los alumnos del quinto año y Curso de Contadores de la Escuela Naval, tendrán un sueldo anual equivalente al del grado 11.o, el que será asignado a las respectivas Escuelas".
"Las Escuelas Militar, Naval y de Aviación recibirán una asignación anual equivalente al sueldo del grado 11.o por cada Cadete Becado".