REEMPLAZA LA ESCALA DE SUELDOS BASES ANUALES FIJADOS AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE Y MODIFICA LEY NUMERO 11,852
Núm. 81.- Santiago, 9 de Febrero de 1960.- Vistas las facultades que me confiere el Título VIII de la ley N.o 13,305, publicada en el "Diario Oficial" de fecha 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o Reemplázase la Escala de Sueldos bases anuales fijados al personal de Carabineros de Chile por el artículo 29 de la ley N.o 13,305, por la siguiente:
I Categoría Eº 3.048.-
II Categoría 2.760.-
III Categoría 2.484.-
IV Categoría 2.208.-
V Categoría 1.980.-
VI Categoría 1.680.-
VII Categoría 1.488.-
Grado 1.o 1.416.-
Grado 2.o 1.260.-
Grado 3.o 1.200.-
Grado 4.o 1.104.-
Grado 5.o 1.044.-
Grado 6.o 984.-
Grado 7.o 912.-
Grado 8.o 840.-
Grado 9.o 780.-
Grado 10.o 720.-
Grado 11.o 660.-
Grado 12.o 624.-
Grado 13.o 600.-
Grado 14.o 528.-
Grado 15.o 504.-
Grado 16.o 480.-
El Oficial que desempeña el cargo de General Director de Carabineros, en calidad de titular, percibirá como sueldo la remuneración asignada a la I Categoría y una asignación equivalente al 10% de la remuneración imponible, la cual será considerada como sueldo para todos los efectos legales.
Artículo 2.o Elimínase en el artículo 1.o de la ley N.o 11,852, la expresión "General Director" y reemplázase en el mismo artículo el grado 4.o por 3.o en el encuadramiento de Teniente.
Artículo 3.o El mayor gasto que represente el presente decreto con fuerza de ley ascendente a la suma de Eº 3.273.628,00 se imputará al ítem 06.01/13 del Presupuesto vigente.
Artículo transitorio.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte de la aplicación de este decreto con fuerza de ley se enterará a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile en 5 cuotas iguales que se descontarán mensualmente al personal.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Sótero del Río.- Roberto Vergara H.